Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2017/1836 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

CELEX
32017R1836
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-10
In force since
2017-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 16 quater

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar a la RPDC, directa o indirectamente, los condensados y líquidos de gas natural enumerados en el anexo XI quater.

Article 16 quinquies

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar a la RPDC, directa o indirectamente, cualesquiera productos derivados del petróleo refinado enumerados en el anexo XI quinquies.

Article 16 sexies

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16 quinquies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar las transacciones de productos derivados del petróleo refinado que, según se haya determinado, tengan exclusivamente fines de subsistencia para los nacionales de la RPDC, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que las transacciones no impliquen a personas o entidades vinculadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017) del Consejo de Seguridad, incluidas las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo XIII, o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, directa o indirectamente, o las personas o entidades que participen en la elusión de las sanciones; b) que las transacciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017) del Consejo de Seguridad; c) que el Comité de Sanciones no haya informado a los Estados miembros de que se ha alcanzado el 90 % del límite anual agregado, y d) que el Estado miembro de que se trate notifique al Comité de Sanciones la cuantía de la exportación e información relativa a todas las partes de la transacción cada 30 días.

2 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Article 16 septies

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar a la RPDC, directa o indirectamente, petróleo crudo enumerado en el anexo XI sexies.

Article 16 octies

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16 septies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar transacciones de petróleo crudo una vez hayan determinado que las transacciones agregadas anuales de la Unión no superan la cantidad vendida, suministrada, transferida o exportada en el período entre el 11 de septiembre de 2016 y el 10 de septiembre de 2017.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16 septies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar las transacciones de petróleo crudo que, según se haya determinado, tengan exclusivamente fines de subsistencia, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que las transacciones no estén relacionadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017) del Consejo de Seguridad, y b) el Estado miembro de que se trate haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones.

3 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2.

Article 16 nonies

Queda prohibido importar, comprar o transferir desde la RPDC, directa o indirectamente, los productos textiles enumerados en el anexo XI septies, sean o no originarios de la RPDC.

Article 16 decies

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16 nonies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la importación, la compra o la transferencia de productos textiles, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16 nonies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la importación, la compra o la transferencia de productos textiles hasta el 10 de diciembre de 2017, siempre que: a) la importación, la compra o la transferencia deba efectuarse en virtud de un contrato celebrado por escrito que haya entrado en vigor antes del 11 de septiembre de 2017, y b) el Estado miembro de que se trate notifique al Comité de Sanciones los datos pormenorizados de dicha importación, compra o transferencia a más tardar el 24 de enero de 2018.

3 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2.».

Article 17 bis

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar dichas actividades, en particular las realizadas por empresas conjuntas o entidades cooperativas que se dediquen a proyectos no comerciales de infraestructura de servicios públicos que no generen beneficios, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones.

2 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.».

Article 17 ter

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la continuidad de la actividad de dichas empresas conjuntas y entidades cooperativas siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones.».

Article 44 bis

Queda prohibido facilitar o realizar transbordos entre buques, hacia o a partir de cualquier buque que enarbole pabellón de la RPDC, de cualesquiera bienes o artículos objeto de venta, suministro, transferencia o exportación hacia o a partir de la RPDC.».

Article 45

Como excepción a las prohibiciones derivadas de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2070 (2016), 2321 (2016), 2356 (2016), 2371 (2017) y 2375 (2017) del Consejo de Seguridad, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar cualquier actividad si el Comité de Sanciones ha determinado, caso por caso, que es necesaria para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de ese país o con otros fines compatibles con los objetivos de dichas Resoluciones.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions