Decisión (UE) 2018/15 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el anexo XXI del Acuerdo EEE, el texto del punto 19a (Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32016 R 0792: Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Article 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/792 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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