Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo, de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
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Article 1
«4 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de pequeño calibre para tiro deportivo y de munición de pequeño calibre, que se destinen exclusivamente para su uso en eventos y entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera relativa. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente apartado.
5 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 4 a más tardar diez días antes de la autorización, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen, o la naturaleza de la asistencia o servicios afines.».
Article 8
1 La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2019.
2 La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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