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Decisión (PESC) 2018/391 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

CELEX
32018D0391
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-03-12
In force since
2018-03-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia, previa notificación de conformidad con la letra b);». 2) En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;». 3) En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;». 4) En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra: «j) cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.». 5) En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;». 6) En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;». 7) En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la siguiente letra: «j) cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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