Decisión (UE) 2018/479 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia [notificada con el número C(2018) 1622]
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Article 1 Ayudas autorizadas
1 Se autoriza a Suecia a aplicar, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas enumeradas en el anexo I.
2 El importe total de la ayuda concedida no deberá ser superior a 422,92 millones SEK por año civil. Los importes máximos anuales se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el quinquenio regulado por la presente Decisión.
3 En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos, tal como se precisa en el apartado 2, incluido el importe máximo aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas.
4 Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción o cantidades de producción admisibles del modo siguiente: a) por kilogramo de leche de producción real para la producción de leche de vaca; b) por unidad de ganado mayor para la cría de animales; c) por hectárea para la producción vegetal y hortícola, incluidas las bayas; d) como compensación por los costes reales para el transporte de leche de vaca, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes. Únicamente para la producción de leche de vaca podrán concederse ayudas vinculadas a las cantidades de producción y en ningún caso deberán estar vinculadas las ayudas a la producción futura. En el anexo II se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales.
5 De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Suecia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de Adhesión.
Article 2 Períodos de referencia
El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de Adhesión será 1993 con respecto a las cantidades y el nivel de ayuda establecidos en el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 3 Condiciones de concesión de la ayuda
1 Suecia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.
2 Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con arreglo a factores de producción reales o, en lo tocante a la producción de leche de vaca, a la cantidad de producción real que se mencionan en el artículo 1, apartado 4.
3 Las ayudas se pagarán anualmente, salvo en los casos de la leche de vaca, la ayuda al transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras y los cerdos de abasto, en los que podrán abonarse mensualmente.
4 El rebasamiento del número máximo anual de factores o cantidades de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción en el año siguiente al rebasamiento, cuando la ayuda se abone anualmente, o en el último mes del año, cuando se abone mensualmente.
5 Suecia adoptará las medidas necesarias para impedir el rebasamiento mencionado en el apartado 4 cuando este parezca probable, de acuerdo con previsiones estadísticas oficiales u oficialmente comprobadas.
6 Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario. Los importes abonados indebidamente se recuperarán antes del 1 de junio del año siguiente.
Article 4 Medidas de información y de control
1 Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de Adhesión, Suecia deberá presentar anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior. La información tendrá por objeto, en particular: a) la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos; b) la producción total correspondiente al año de notificación de las subzonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II; c) el número total de factores y cantidades de producción, el número de factores y cantidades de producción con derecho a ayudas y el número de factores y cantidades de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores y cantidades de producción, así como la descripción de las medidas adoptadas, en su caso, para evitar tal rebasamiento; d) la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones; e) el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, los pagos excesivos observados y su recuperación; f) los importes de la ayuda pagada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en las unidades administrativas reguladas por la presente Decisión; g) referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas.
2 Antes del 1 de junio de 2023, además del informe anual relativo al año 2022, Suecia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022. En él se dará cuenta también de la ayuda concedida en 2016 y 2017 con arreglo a la Decisión C(2010) 6050. En el informe se indicará en particular lo siguiente: a) la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas; b) por cada categoría de ayuda, las cantidades de producción totales por año y por quinquenio, el número de factores de producción y los niveles de ingresos de los agricultores en las zonas que pueden optar a las ayudas; c) la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas; d) los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural; e) propuestas para el desarrollo a medio plazo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe.
3 Suecia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión.
4 Suecia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas.
5 En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.
Article 5 Aplicación de las modificaciones
1 Basándose en la información relativa al régimen de ayudas mencionada en el artículo 4 y habida cuenta del contexto nacional y de la Unión de la producción agrícola, así como de otros factores pertinentes, Suecia deberá presentar en 2022 propuestas adecuadas a la Comisión para modificar y prorrogar por un quinquenio las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión.
2 En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.
Article 6 Derogación
Queda derogada la Decisión C(2010) 6050 con efectos a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, su artículo 6, apartado 1, seguirá aplicándose a las ayudas concedidas en 2017 en virtud de esa Decisión.
Article 7 Aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.
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