Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción de las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«cuadros de correspondencias»cuadros legibles por máquina que expresan cómo se relacionan los conceptos de una clasificación con uno o varios conceptos de otra clasificación; estos cuadros de correspondencias se utilizan para transcodificar automáticamente la información, con el fin de llevar a cabo la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común;b)«legible por máquina»la información que se presenta en un formato que un ordenador puede procesar con facilidad;c)«transcodificar»el proceso de convertir la información de una forma de representación codificada en otra;d)«sintaxis»las reglas y disposiciones para presentar la información de manera estructurada;e)«plataforma de servicios de la ESCO»el sitio web de acceso público en el que la Comisión presenta la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones .
Article 3 Confección de los cuadros de correspondencias
1 Los Estados miembros que utilicen clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales al registrar la información relativa a las ocupaciones, las capacidades o las competencias en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deberán, para publicarlos en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, confeccionar y utilizar cuadros de correspondencias legibles por máquina entre cada una de estas clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589.
2 Los Estados miembros confeccionarán estos cuadros de conformidad con normas y formatos técnicos comunes, con el fin de permitir un funcionamiento eficaz de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589.
3 Las normas y los formatos técnicos a que se refiere el apartado 2 consistirán en: a) la información que debe figurar en los cuadros de correspondencias; b) una sintaxis que sirva para expresar esta información.
4 La Oficina Europea de Coordinación de EURES deberá transmitir y publicar las normas y los formatos técnicos contemplados en el apartado 2 en la extranet del portal EURES .
5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Coordinación de EURES prestarán apoyo a los Estados miembros cuando establezcan las correspondencias. En particular, facilitará una aplicación para ayudar a establecer y actualizar los inventarios y los cuadros de correspondencias.
6 Los Estados miembros que utilicen la clasificación europea a nivel nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/589, no necesitan confeccionar los cuadros de correspondencias a que se refiere la presente Decisión.
7 Según los procedimientos establecidos en el artículo 6, la Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos.
Article 4 Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias
Los cuadros de correspondencias a que se refiere el artículo 3 se utilizarán para transcodificar automáticamente la información sobre ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. Los Estados miembros velarán por que todos los códigos de sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 se sustituyan o se complementen con los códigos correspondientes de la clasificación europea, utilizando los cuadros de correspondencias para transcodificarlos antes de publicarlos en el portal EURES.
Article 5 Publicación de los cuadros de correspondencias
Los Estados miembros publicarán sus cuadros de correspondencias en la plataforma de servicios de la ESCO utilizando las normas y los formatos definidos en el artículo 3, apartado 2.
Article 6 Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos
1 Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto único al que podrán dirigirse todas las solicitudes, preguntas y comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Decisión, y notificarán sus datos a la Oficina Europea de Coordinación de EURES a través de sus oficinas nacionales de coordinación EURES.
2 El Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 llevará a cabo, una vez al año, una revisión de la aplicación de la presente Decisión.
3 La Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, cuando ello sea necesario para lograr una puesta en correspondencia automatizada eficaz a través de la plataforma informática común.
4 Antes de la adopción de nuevas versiones de las normas y los formatos técnicos y de su publicación en la extranet del portal EURES, la Oficina Europea de Coordinación de EURES consultará oficialmente al Grupo de Coordinación de EURES.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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