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Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32018L0849
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2018-05-30
In force since
2018-07-04
End of validity
2028-08-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación de la Directiva 2000/53/CE

«5 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus autoridades competentes reconocen y aceptan recíprocamente los certificados de destrucción expedidos por los demás Estados miembros con arreglo al apartado 3 del presente artículo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis a fin de completar la presente Directiva estableciendo los requisitos mínimos para el certificado de destrucción.».

«1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados conforme a la jerarquía de residuos y a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y en cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.

«6 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifique el anexo I a fin de adaptarlo al progreso científico y técnico.».

«2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis a fin de completar la presente Directiva estableciendo las normas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Al elaborar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta la labor que esté desarrollándose en este ámbito en los foros internacionales pertinentes. La Comisión colaborará en dicha labor según proceda.».

«1 bis Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Comunicarán los datos por medios electrónicos en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies del presente artículo. El primer período de comunicación de datos comenzará en el primer año natural completo posterior a la adopción del acto de ejecución que determine el formato para la comunicación de datos, de conformidad con el apartado 1 quinquies del presente artículo, y cubrirá los datos relativos a dicho período de comunicación de datos.

1 ter Los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 bis irán acompañados de un informe de control de calidad.

1 quater La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el apartado 1 bis y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará tras la primera comunicación de datos por parte de los Estados miembros y cada cuatro años a partir de ese momento.

1 quinquies La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen el formato para la comunicación de los datos a los que se refiere el apartado 1 bis del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

Article 9 bis Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2018. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación .

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 10 bis Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión revisará la presente Directiva y, a tal fin, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.».

Article 11 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 2 Modificación de la Directiva 2006/66/CE

«3 Los Estados miembros supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el anexo I de la presente Directiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo , los Estados miembros transmitirán por vía electrónica los informes a la Comisión en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida.

«5 Los Estados miembros informarán de los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural de que se trate y de si se han conseguido los niveles de eficiencia en materia de reciclado a que se refiere el anexo III, parte B. Transmitirán por vía electrónica los datos a la Comisión en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos.».

Article 22 bis Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos

Con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros podrán servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, tales como los que se enumeran en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE u otros instrumentos o medidas adecuados.».

Article 3 Modificación de la Directiva 2012/19/UE

«6 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del apartado 4 respecto a cada año natural. Comunicarán los datos por medios electrónicos en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 9. El primer período de comunicación de datos comenzará en el primer año natural completo posterior a la adopción del acto de ejecución que determine el formato para la comunicación de datos, de conformidad con el apartado 9, y cubrirá los datos relativos a dicho período de comunicación de datos.

7 Los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 6 irán acompañados de un informe de control de calidad.

8 La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el apartado 6 y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará tras la primera comunicación de datos por parte de los Estados miembros y cada cuatro años a partir de ese momento.

9 La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen el formato para la comunicación de los datos a los que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.».

Article 16 bis Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos

Con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros podrán servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, tales como los que se enumeran en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE u otros instrumentos o medidas adecuados.».

Article 4 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 5 de julio de 2020. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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