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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16)

CELEX
32018O0016
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-01
In force since
2018-06-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y finalidad

1 La presente Orientación establece las obligaciones de los BCN relativas a la presentación de datos de referencia a RIAD y al mantenimiento y la gestión de la calidad de los datos de RIAD, así como ciertas obligaciones del BCE relativas a las medidas destinadas al mantenimiento de los datos.

2 RIAD será el conjunto compartido de datos de referencia del SEBC sobre las entidades individuales y las relaciones entre ellas, que facilitará la integración de la BDCV, la BDECV y (una vez sea exigible la obligación de los agentes informadores de presentar los datos del Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13)) AnaCredit, así como la integración de los conjuntos de datos de las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, las instituciones relevantes para las estadísticas de pagos, y las compañías de seguros, presentados conforme a los actos jurídicos pertinentes del BCE sobre las exigencias de presentación de información de esas entidades. RIAD permitirá de este modo al SEBC obtener, entre otras cosas, las exposiciones bancarias consolidadas y el endeudamiento de los prestatarios en base consolidada.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por: 1)«entidad»cualquiera de las siguientes: i) una unidad jurídica; ii) una sucursal de una unidad jurídica; iii) un organismo de inversión colectiva, y iv) cualquier unidad institucional que no pertenezca a ninguna de las categorías de los incisos i), ii) o iii);2)«unidad jurídica»una persona jurídica cuya existencia está reconocida por la ley independientemente de las personas o instituciones que la posean o que sean miembros de ella, y una persona física que realice una actividad económica por sí misma;3)«persona jurídica»lo mismo que en el artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13);4)«sucursal»un centro de actividad que constituye una parte jurídicamente dependiente de una unidad con personalidad jurídica;5)«sede social»la entidad que controla una o más entidades no residentes sin personalidad jurídica;6)«organismo de inversión colectiva» u «OICVM»lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ;7)«unidad institucional»lo mismo que en los puntos 2.12 y 2.13 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ;8)«empresa»lo mismo que en la sección III, letra A, del anexo del Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo ;9)«grupo de empresas»lo mismo que en la sección III, letra C, del anexo del Reglamento (CEE) n.o 696/93;10)«grupo bancario»un grupo de entidades financieras que funciona como una sola entidad económica a través de una fuente de control común que ejerce una sociedad financiera de cartera o entidad de crédito autorizada, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que está sujeto a consolidación contable conforme a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 ;11)«control»lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;12)«datos de referencia»los datos maestros relativos a una entidad individual y sus relaciones con otras entidades registradas en RIAD;13)«código RIAD»el identificador único creado por el BCN competente o por el BCE para identificar una entidad registrada en RIAD;14)«código RIAD temporal»un identificador que tiene un formato predefinido diferente al del código RIAD y que asignan los BCN o el BCE a una nueva entidad en el momento de registrarla en RIAD hasta que se le asigne el código RIAD;15)«BCN competente»el BCN responsable de gestionar en RIAD las entidades residentes en su Estado miembro;16)«autoridad nacional competente»lo mismo que en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo ;17)«regla de cálculo»el orden de prioridad que aplica un BCN a cada atributo individual para resolver las discrepancias en las fuentes de datos;18)«centro RIAD»un centro de actividad relacionado con RIAD creado dentro del SEBC y utilizado para los fines del artículo 3 de la presente Orientación;19)«entidad residente»lo mismo que en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;20)«día hábil»cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en el BCE o el Estado miembro de que se trate;21)«identificador de la persona jurídica» o «LEI»código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442 asignado a una persona jurídica;22)«institución financiera monetaria» o «IFM»lo mismo que en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) ;23)«fondo de inversión»lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) ;24)«sociedad instrumental»lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) ;25)«instituciones relevantes para las estadísticas de pagos»los proveedores de servicios de pago, según se definen en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo , y los operadores de sistemas de pago, que se definen como las personas jurídicas legalmente responsables del funcionamiento de un sistema de pago;26)«compañía de seguros» o «CS»lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) ;27)«atributo»el atributo que deba presentarse para los conjuntos de datos expuestos en los anexos I y II de la presente Orientación.

Article 3 Establecimiento de centros RIAD

1 Cada BCN establecerá un centro RIAD local que comprenderá los centros locales de experiencia y conocimientos y todas las operaciones técnicas relativas a los datos de referencia de las entidades y sus estructuras de grupos.

2 Los centros RIAD locales desempeñarán las siguientes funciones: a) actuarán como punto de contacto único para todas las cuestiones sobre datos de referencia relativas a RIAD en su respectivo Estado miembro; b) harán un esfuerzo razonable por coordinar la actividad con otras autoridades nacionales competentes a nivel nacional, con el centro RIAD principal y con otros centros del SEBC, para asegurar la exactitud, oportunidad y coherencia de los datos de referencia sobre todas las entidades residentes registradas en RIAD, y c) harán un esfuerzo razonable por asegurar el uso coherente de los identificadores de entidades en otras bases de datos para facilitar la vinculación y sincronización de los diferentes conjuntos de datos.

3 El BCE establecerá un centro RIAD principal que desempeñará las siguientes funciones: a) coordinar la labor de los centros RIAD locales; b) vigilar y, en caso necesario, proponer al Comité de Estadísticas que se modifique el marco de gestión de RIAD conforme a la presente Orientación; c) verificar la calidad de los datos, y d) gestionar los datos de referencia sobre entidades residentes en terceros países.

Article 4 Registro de los datos de referencia en RIAD

1 Los BCN tomarán todas las medidas posibles para registrar con exactitud en RIAD todas las entidades pertinentes y se referirán a ellas, independientemente de su país de residencia, mediante el código RIAD que se les asigne.

2 Los BCN mantendrán los datos de referencia sobre las entidades residentes en su Estado miembro y garantizarán, en la medida de lo posible, su registro exacto en RIAD de conformidad con los plazos indicados, que el BCE facilitará a los BCN. Los datos de referencia de una entidad incluyen, en particular, su nombre, el identificador de la persona jurídica o cualesquiera otros identificadores pertinentes, el sector institucional, el país de residencia, y los demás atributos de referencia obligatorios enumerados en los anexos I y II.

3 El BCE hará un esfuerzo razonable por gestionar los datos de referencia de las entidades residentes en terceros países. El BCE podrá establecer acuerdos bilaterales directamente con determinados BCN para ciertas zonas de fuera de la Unión, por ejemplo por motivos de experiencia empresarial y competencia lingüística.

4 Los BCN competentes utilizarán toda la información a su disposición a nivel nacional para garantizar, en la medida de lo posible, que los datos de referencia sobre todas las entidades residentes pertinentes registrados en RIAD sean completos y exactos y estén actualizados. A estos efectos, los BCN podrán utilizar todas las fuentes de información disponibles que consideren adecuadas, siempre que la información se pueda utilizar en la medida y para los fines establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 y que, cuando proceda, se mantenga la confidencialidad de conformidad con el artículo 8 de dicho reglamento.

5 RIAD permite procesar la información proporcionada por una o más fuentes sobre las entidades y sobre cualquier atributo individual pertinente. En caso de que existan dos o más fuentes contradictorias, una regla de cálculo clasificará las fuentes de datos pertinentes. El BCN competente podrá optar por aceptar esta regla de cálculo estándar o decidir el orden de prioridad de las fuentes de datos pertinentes. En caso de que un BCN competente adopte un orden de prioridad diferente, lo registrará en RIAD y el BCE lo aprobará. El BCN competente podrá establecer una regla de cálculo diferente para cada atributo y cambiarla con el tiempo si lo considera oportuno. Los BCN podrán llegar a un acuerdo con el BCE a través de su centro RIAD principal sobre cualquier cuestión relativa a la clasificación que cualquiera de ellos considere potencialmente controvertida, en particular en relación con el sector de las IFM.

6 Con sujeción a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 45/2001, de conformidad con los cuales se tratarán los datos personales en RIAD, los BCN no suprimirán las entidades registradas en RIAD, a fin de garantizar que exista un registro de ellas y de su ciclo de vida. El BCE establecerá un procedimiento para corregir errores fácticos y lo comunicará a los BCN.

7 Los BCN competentes no responderán del uso indebido de los datos por otros bancos centrales del SEBC.

Article 5 Asignación y gestión de los códigos e identificadores de RIAD

1 Los BCN competentes asignarán un código RIAD a cada entidad residente tras ser inscrita por primera vez en RIAD. Un BCN o el BCE podrá asignar un código RIAD temporal a las entidades no residentes que no estén todavía identificadas en RIAD. El código RIAD y el código RIAD temporal deben ajustarse al formato requerido que el BCE comunicará a los BCN.

2 Los BCN se asegurarán de que cada código RIAD que asignen sea exclusivo, de modo que no haga referencia a más de una entidad y no cambie con el tiempo. En RIAD se identificará a las entidades exclusivamente con el código RIAD para garantizar un intercambio de datos y unos sistemas de comunicación fluidos entre RIAD y el SEBC y entre RIAD y el MUS.

3 En el caso de las entidades registradas con un código RIAD temporal, los BCN competentes evaluarán los posibles códigos duplicados y asignarán un código RIAD, a más tardar, el último día hábil del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la lista de posibles duplicados generada automáticamente por RIAD.

4 El BCE asignará el código RIAD y procesará todos los datos de referencia necesarios para las organizaciones internacionales en RIAD.

5 Las entidades registradas en RIAD podrán tener múltiples identificadores o «alias». Cuando los BCN presenten información sobre atributos, registrarán el tipo de identificador (o su descripción, si se permite, en caso de que el tipo de identificador no esté incluido en la lista predefinida de tipos de identificadores en RIAD) y el código correspondiente. Asimismo, los BCN se asegurarán de que esa información se presente a RIAD en el formato requerido que el BCE comunicará a los BCN.

Article 6 Registro de eventos demográficos, cambios de sector y eventos financieros en RIAD

1 Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por registrar todos los eventos demográficos relativos a las entidades cuyos datos de referencia se registren en RIAD. Estos eventos incluirán: a) la fecha de constitución de una entidad; b) la fecha de cierre de una entidad; c) la fecha a partir de la cual una entidad deja de estar activa.

2 Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por presentar información sobre la creación de atributos o sobre sus actualizaciones, acompañada del correspondiente ámbito de validez de los valores.

3 Los BCN competentes informarán sobre las actualizaciones relativas a la reclasificación sectorial de una entidad de conformidad con el anexo I, tan pronto como conozcan el cambio o diariamente en caso de que este tenga que ver con la reclasificación de una IFM, sea por la conversión de una institución previa distinta de las IFM en IFM, sea por la conversión de una IFM en una institución distinta de las IFM. Los BCN competentes presentarán al BCE una explicación por escrito de cualquier retraso en el registro en RIAD de la reclasificación de una IFM.

4 Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por informar sobre todos los eventos financieros que afecten al estatus de una entidad, como su constitución, modificación (por ejemplo, cuando una entidad deja de estar activa) o cierre. Los BCN competentes informarán en RIAD sobre los siguientes eventos financieros con respecto a las entidades residentes enumeradas en el anexo I, tan pronto como los conozcan, de conformidad con los plazos establecidos en el capítulo VI: a) fusiones por constitución de una nueva sociedad, según se definen en el artículo 90 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) fusiones por absorción, según se definen en el artículo 89 de la Directiva (UE) 2017/1132; c) escisiones por absorción, según se definen en el artículo 136 de la Directiva (UE) 2017/1132; d) escisiones por constitución de nuevas sociedades, según se definen en el artículo 155 de la Directiva (UE) 2017/1132; e) cesión de una filial.

Article 7 Mantenimiento y política de revisiones

Los BCN harán un esfuerzo razonable por garantizar que todos los atributos se mantengan y actualicen continuamente. El mantenimiento incluirá la revisión oportuna y efectiva de los atributos.

Article 8 Normas de transmisión

1 El proceso de registro de datos en RIAD se describe en las especificaciones de intercambio de datos a las que tienen acceso los BCN. Los BCN registrarán la información bien a través de los instrumentos habituales del SEBC o de las actualizaciones en línea.

2 Con anterioridad a la transmisión de datos a RIAD, los BCN llevarán a cabo comprobaciones de validación para garantizar que los datos pertinentes cumplan las especificaciones de intercambio de datos. Los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de los datos registrados en RIAD.

3 En caso de que los BCN no puedan acceder a RIAD debido a un fallo técnico, utilizarán el sistema de contingencia previsto para esa situación o transmitirán los datos por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Los BCN garantizarán la confidencialidad de los datos enviados por correo electrónico de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

4 Cuando transmitan los datos, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino, y utilizarán Unicode (UTF-8) para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio de RIAD.

Article 9 Acuses de recibo y mensajes de error

Cuando se registran nuevos datos en RIAD, se generan automáticamente validaciones de la calidad de la información proporcionada sobre la base de las reglas y las normas de validación acordadas. El BCE proporcionará a los BCN un flujo de retorno automatizado que incluirá: a) un acuse de recibo que contenga información resumida de las actualizaciones que se han procesado y aplicado con éxito en la base de datos pertinente; b) un mensaje de error que contenga información detallada de las actualizaciones y las validaciones que han fallado. Una vez recibido un mensaje de error, los BCN tomarán lo antes posible las medidas necesarias para transmitir la información corregida.

Article 10 Confidencialidad de los valores de los atributos

1 De conformidad con el régimen de confidencialidad establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, no se publicarán los datos de referencia confidenciales. La información estadística obtenida de fuentes accesibles al público según la legislación nacional no tendrá la consideración de confidencial, y normalmente se encargarán de publicar la información registrada en RIAD las personas jurídicas a las que hace referencia. Los datos de referencia que no se recopilen conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC quedarán sujetos a las normas de confidencialidad del contrato celebrado con la entidad pertinente que presente los datos.

2 Los BCN indicarán el nivel de confidencialidad de cada valor del atributo que describa una entidad seleccionando uno de estos tres valores predefinidos: a) «F», que significa libre, es decir, que no es confidencial y puede hacerse público; b) «N», que significa que el valor del atributo puede divulgarse solo para uso del SEBC y de instituciones para las que se dispone de un memorando de entendimiento, es decir, que no puede divulgarse al exterior, o c) «C», que significa información confidencial.

3 El BCE tratará la información facilitada con la debida protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no publicará los datos marcados como «C» o «N». En cuanto a las medidas cuantitativas marcadas como «C» o «N», el BCE podrá no obstante publicar o distribuir una gama de categorías por tamaño.

4 El LEI siempre tendrá el valor «F».

5 Con respecto a las entidades que tengan asignado un LEI, los atributos siguientes siempre tendrán el valor «F»: a) nombre; b) dirección.

6 Con respecto a las entidades enumeradas en el anexo I, los atributos siguientes siempre tendrán el valor «F»: a) nombre; b) sector institucional.

Article 11 Calidad de los datos y sincronización

1 Sin perjuicio de los derechos de verificación del BCE conforme al Reglamento (CE) n.o 2533/98 y al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN verificarán y garantizarán la calidad de toda la información puesta a disposición del BCE de conformidad con los principios aplicables a la gestión de las estadísticas y el marco de control de calidad de las estadísticas publicados en la dirección del BCE en internet.

2 Conforme a la integración prevista de las bases de datos, los BCN se asegurarán de que los datos de referencia sean adecuados, completos y coherentes. En particular, los BCN harán un esfuerzo razonable por garantizar la sincronización de los datos de referencia utilizados en las diferentes bases de datos.

3 En caso de que existan discrepancias sobre, por ejemplo, la identificación o clasificación de las entidades u otras cuestiones que afecten a la gestión de la calidad de los datos, el BCE tomará una decisión previa consulta al Comité de Estadísticas del SEBC.

4 En el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Orientación, el Comité de Estadísticas del SEBC establecerá procedimientos de control de calidad de los datos que incluirán un informe de calidad de RIAD, y, en adelante, los revisará cada tres años.

Article 12 Cooperación con autoridades distintas de los BCN

1 Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a que se refieren los capítulos II, VI y VII entren dentro de la competencia de autoridades nacionales distintas de los BCN, estos procurarán establecer con dichas autoridades acuerdos de cooperación permanente para asegurar una transmisión de datos que cumpla las normas del BCE, en particular con respecto a la calidad de los datos y el nivel de confidencialidad, y las exigencias establecidas en la presente Orientación, salvo que ya se haya logrado el mismo resultado mediante la legislación nacional en vigor. Si procede, esos acuerdos podrán adoptar la forma de memorándums de entendimiento con los institutos nacionales de estadística, las autoridades nacionales competentes u otras autoridades nacionales.

2 Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los capítulos II, VI y VII porque la autoridad nacional no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN examinarán el asunto conjuntamente con esa autoridad nacional a fin de asegurar que la información esté disponible conforme a las normas de calidad aplicables y en tiempo oportuno.

3 En caso de que las fuentes de información estadística marcada como confidencial sean autoridades nacionales distintas de los BCN, el BCE utilizará esa información conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98.

Article 13 Publicación de listas de entidades

El BCE publicará listas de entidades: a) en la medida y de la manera permitida por los reglamentos pertinentes sobre estadística mencionados en el presente capítulo, y b) de conformidad con la clasificación de sectores institucionales establecida en el anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

Article 14 Registro de los datos de referencia de las IFM

1 A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de IFM a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos.

2 Un BCN registrará en RIAD si una entidad de la lista de IFM tiene restringidas sus actividades de intermediación financiera, por ejemplo, en cuanto a la aceptación de depósitos o la concesión de préstamos, en particular antes de su liquidación o retirada del sector de las IFM.

3 El BCE podrá solicitar periódicamente información adicional al BCN pertinente, el cual deberá facilitarla con prontitud, a fin de permitir al BCE verificar si los datos de RIAD son coherentes con las clasificaciones nacionales de IFM correspondientes.

4 En caso de que una IFM sea una sucursal, su relación con la sede social no residente se registrará en RIAD. Por el contrario, en caso de que una IFM sea la sede social, su relación con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro se registrará en RIAD.

5 Cuando sea posible, los BCN registrarán en RIAD las actualizaciones de los atributos especificados para las IFM en las partes 1 y 2 del anexo I, tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM o en los atributos de las IFM existentes. Si esto no fuera posible, los BCN presentarán al BCE una explicación por escrito del retraso en el registro del cambio en RIAD en relación con el momento en que se produjo.

Article 15 Registro de los datos de referencia de los fondos de inversión

1 A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de fondos de inversión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos.

2 Las relaciones entre los fondos de inversión y las sociedades de gestión, y entre un subfondo y un fondo de cobertura, se registrarán en RIAD según corresponda.

3 Los BCN presentarán las actualizaciones de los atributos especificados para los fondos de inversión en las partes 1 y 2 del anexo I, en particular cuando un fondo de inversión se incorpore a la población de fondos de inversión o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de dos meses a partir del final del trimestre. Sin embargo, el atributo del valor del activo neto se actualizará para todos los fondos de inversión con carácter anual, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de referencia del final del ejercicio.

Article 16 Registro de los datos de referencia de las sociedades instrumentales

1 A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de sociedades instrumentales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I con los intervalos prescritos.

2 Las relaciones entre las sociedades instrumentales y las sociedades de gestión y los originadores se registrarán en RIAD según corresponda.

3 Los BCN presentarán las actualizaciones de los atributos especificados para las sociedades instrumentales en las partes 1 y 2 del anexo I, en particular cuando una sociedad instrumental se incorpore a la población de sociedades instrumentales o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de 14 días hábiles a partir del final del trimestre.

Article 17 Registro de los datos de referencia de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos

A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de entidades relevantes para las estadísticas de pagos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) , los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en la parte 1 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando una entidad relevante para las estadísticas de pagos se incorpore a la población de entidades relevantes para las estadísticas de pagos o la abandone, y las registrarán en RIAD al final del ejercicio, en el plazo de tres meses a partir de esa fecha de referencia.

Article 18 Registro de los datos de referencia de las compañías de seguros

1 A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de compañías de seguros a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando una compañía de seguros se incorpore a la población de compañías de seguros o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre.

2 En caso de que una compañía de seguros sea una sucursal, su relación con la sede social no residente se registrará en RIAD. Por el contrario, en caso de que una compañía de seguros sea la sede social, su relación con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro se registrará en RIAD.

Article 19 Publicación periódica de conjuntos de datos

1 Todos los días hábiles a más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM disponible en la dirección del BCE en internet.

2 A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión disponible en la dirección del BCE en internet.

3 A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales disponible en la dirección del BCE en internet.

4 A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del último día hábil del mes siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos disponible en la dirección del BCE en internet.

5 A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros disponible en la dirección del BCE en internet.

Article 20 Datos de referencia sobre las entidades pertinentes para los conjuntos de datos no publicados

Además de los datos necesarios para las listas de entidades publicadas, los conjuntos de datos adicionales que no se publican también utilizan los datos de referencia sobre las entidades. En el anexo II se resumen los atributos pertinentes para estos conjuntos de datos. En los artículos 21 a 28 se establecen las condiciones para presentar los atributos mencionados en el anexo II. En particular, los BCN se asegurarán de que los datos de referencia sean completos y coherentes en los diferentes conjuntos de datos.

Article 21 Estadísticas sobre partidas concretas de los balances («iBSI») y sobre los tipos de interés de las IFM individuales («iMIR»)

Los BCN competentes se asegurarán de que se registre con exactitud en RIAD la información relativa al grupo de entidades de crédito de la zona del euro respecto de las cuales los BCN tienen que presentar al BCE datos sobre iBSI o iMIR de conformidad con la Orientación BCE/2014/15. El BCE notificará a los BCN la composición del grupo. Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en RIAD en caso de que se modifique la composición del grupo.

Article 22 Datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48)

Los BCN competentes se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las entidades identificadas con LEI pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). En cuanto a los datos pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN se asegurarán de registrar los datos de referencia que falten en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del BCE. El BCE notificará semanalmente el procesamiento de los LEI de los datos pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN competentes actualizarán los datos de referencia de las entidades de contrapartida pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) en relación con las entidades registradas en RIAD, tan pronto como tengan constancia del cambio de uno o más atributos.

Article 23 Datos de referencia pertinentes para la gestión de activos de garantía

Los BCN competentes garantizarán la calidad y la fiabilidad de los datos de referencia de las entidades pertinentes a efectos de la gestión de activos de garantía y registrarán en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II pertinentes para dichas entidades, a fin de verificar adecuadamente el cumplimiento por las entidades de contrapartida en el ámbito de la política monetaria de las disposiciones que regulan los vínculos estrechos establecidas en el título VIII de la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Article 24 Datos de referencia pertinentes para el Sistema de Gestión de Tesorería

Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por registrar en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II en relación con las entidades pertinentes para el Sistema de Gestión de Tesorería. El BCE se encarga de asignar a dichas entidades el identificador del Sistema de Gestión de Tesorería.

Article 25 Datos de referencia pertinentes para la BDECV

Los BCN competentes registrarán en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II de las entidades de contrapartida pertinentes para la BDECV de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1384 del Banco Central Europeo (BCE/2016/22) y la Orientación BCE/2013/7 . Los BCN se asegurarán de que dichas entidades estén vinculadas a la BDECV a través de un identificador común y estable que comprenda a esas entidades en todos los sectores.

Article 26 Datos de referencia pertinentes para la BDCV

Los BCN harán un esfuerzo razonable por registrar en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II de los emisores de valores residentes en su país que estén registrados en la BDCV de conformidad con la Orientación BCE/2012/21 . Los BCN se asegurarán de que dichas entidades estén vinculadas a la BDCV a través de un identificador común y estable que comprenda a esas entidades en todos los sectores.

Article 27 Datos de referencia pertinentes para AnaCredit

Los BCN se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las contrapartes pertinentes para AnaCredit de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2016/867 (BCE/2016/13) y la Orientación (UE) 2017/2335 (BCE/2017/38). En el anexo II se resumen todos los atributos pertinentes exigidos de conformidad con el reglamento y la orientación mencionados, incluida la identificación única de todas las contrapartes residentes en RIAD.

Article 28 Registro de los datos de referencia sobre grupos

1 Los BCN se asegurarán de registrar los datos de referencia sobre los diferentes tipos de relaciones necesarios para presentar información con destino a la BDECV de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1384 (BCE/2016/22) y con destino a AnaCredit de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13), y para evaluar los vínculos estrechos de conformidad con la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Esta información relativa a los datos de referencia sobre los distintos tipos de relaciones permitirá que el sistema cree de forma dinámica estructuras de grupos.

2 Los BCN presentarán información estadística sobre los grupos bancarios a nivel de unidad jurídica, incluidas las entidades (la sociedad matriz directa o la filial directa) que pertenezcan al grupo establecidas fuera de la zona del euro.

3 Los BCN podrán presentar al BCE información sobre entidades no controladas.

4 Los BCN podrán completar la información relativa a los grupos registrando otros tipos de miembros del grupo y entidades dependientes y harán un esfuerzo razonable por actualizar la información.

5 En caso de que existan discrepancias en la información relativa a las entidades que pertenecen a una estructura de grupo, los BCN competentes tendrán en cuenta las directrices del BCN del país en el que sea residente la entidad dominante del grupo.

Article 29 Procedimiento de modificación simplificado

El Comité Ejecutivo del BCE podrá realizar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de las entidades declarantes de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Article 30 Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Article 31 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

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