Reglamento Delegado (UE) 2018/64 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a especificar cómo deben aplicarse los criterios del artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), para evaluar si determinados eventos tendrían consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Evaluación por las autoridades competentes
1 Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros, conforme al artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/1011, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.
2 Cuando las autoridades competentes prevean que dichas consecuencias significativas y adversas vayan a producirse en más de un Estado miembro, efectuarán una evaluación aparte para cada Estado miembro afectado, y una evaluación general para todos los Estados miembros.
Article 2 Consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado de acuerdo con los criterios siguientes: a) el valor de los instrumentos financieros que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, y que se negocien en centros de negociación en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los instrumentos financieros negociados en centros de negociación en esos Estados miembros; b) el valor de los contratos financieros que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los contratos financieros vivos en esos Estados miembros; c) el valor de los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia para medir su rentabilidad, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los fondos de inversión autorizados o notificados para su comercialización en esos Estados miembros; d) si el índice de referencia ha sido designado, con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, como un posible sustituto, o ya ha sido utilizado como sucesor, de otros índices de referencia que figuren en la lista de índices de referencia cruciales a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011; e) en relación con las normas a efectos contables o con otro propósito regulador: i) si el índice de referencia se utiliza como referencia a efectos de regulación prudencial, en particular de los requisitos en materia de capital, liquidez o apalancamiento, ii) si el índice de referencia se utiliza en las normas internacionales de contabilidad.
Article 3 Consecuencias significativas y adversas para la estabilidad financiera
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la estabilidad financiera de acuerdo con los criterios siguientes: a) el valor de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con lo siguiente: i) el total de los activos del sector financiero en esos Estados miembros, ii) el total de los activos del sector bancario en esos Estados miembros; b) la vulnerabilidad de las entidades financieras que hayan suscrito o invertido en instrumentos financieros, contratos financieros y fondos de inversión que utilicen el índice de referencia.
Article 4 Consecuencias significativas y adversas para los consumidores
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para los consumidores de acuerdo con los criterios siguientes: a) en relación con los instrumentos financieros y fondos de inversión ofrecidos a los consumidores: i) el valor de los instrumentos financieros y los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, y que se vendan a consumidores minoristas en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los instrumentos financieros y los fondos de inversión vendidos a inversores minoristas en esos Estados miembros, ii) una estimación del número de consumidores que hayan adquirido instrumentos financieros y fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con la población total de esos Estados miembros; b) en lo que respecta a los fondos de pensiones de empleo: i) el valor de los planes de pensiones que utilicen el índice de referencia y que sean gestionados por fondos de pensiones de empleo en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los planes de pensiones gestionados por fondos de pensiones de empleo en esos Estados miembros, ii) una estimación del número de consumidores que sean partícipes de fondos de pensiones de empleo que gestionen planes de pensiones que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con la población total de esos Estados miembros, iii) una evaluación de la importancia de los fondos de pensiones de empleo que gestionen planes de pensiones que utilicen el índice de referencia para el cálculo de los ingresos de jubilación de ciudadanos de los Estados miembros; c) por lo que respecta a los contratos de crédito al consumo: i) el valor de los contratos de crédito al consumo que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los contratos de crédito al consumo en esos Estados miembros, ii) una estimación del número de consumidores que hayan suscrito contratos de crédito al consumo que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con la población total de esos Estados miembros, iii) el grado de endeudamiento de los consumidores en los Estados miembros considerados.
Article 5 Consecuencias significativas y adversas para la economía real
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la economía real atendiendo al valor de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el producto nacional bruto de esos Estados miembros.
Article 6 Consecuencias significativas y adversas para la financiación de los hogares y las empresas
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros de acuerdo con los criterios siguientes: a) el valor de los préstamos a hogares y empresas no financieras que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los préstamos a hogares o empresas no financieras en esos Estados miembros; b) una estimación del número de hogares que hayan suscrito préstamos que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el número total de hogares en esos Estados miembros; c) una estimación del número de empresas no financieras que hayan suscrito préstamos que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el número total de empresas no financieras en esos Estados miembros; d) el grado de endeudamiento de los hogares y las empresas en los Estados miembros considerados.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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