Reglamento de Ejecución (UE) 2018/128 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se corrige como sigue: 1) El anexo IV, punto 2.1.1.6, se sustituye por el texto siguiente: «2.1.1.6. La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.». 2) El anexo IV, punto 2.1.1.7, se sustituye por el texto siguiente: «2.1.1.7. En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 2.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.». 3) (no afecta a la versión española) 4) El anexo IV, punto 2.1.1.9, se sustituye por el texto siguiente: «2.1.1.9. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.». 5) El anexo IV, punto 4.2.1.3, se sustituye por el texto siguiente: «4.2.1.3. La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría y el índice de velocidad (*), así como la fase de homologación (en el caso de los vehículos de base se omitirá esta identificación de la primera fase; en las fases subsiguientes, deberá indicarse la fase: por ejemplo “STAGE 3” para la tercera fase), separándose cada entrada por uno o más espacios.». 6) El anexo IV, punto 4.2.1.6, se sustituye por el texto siguiente: «4.2.1.6. La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.». 7) El anexo IV, punto 4.2.1.7, se sustituye por el texto siguiente: «4.2.1.7. En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 4.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.». 8) (no afecta a la versión española) 9) El anexo IV, punto 4.2.1.9, se sustituye por el texto siguiente: «4.2.1.9 En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.». 10) (no afecta a la versión española) 11) (no afecta a la versión española) 12) (no afecta a la versión española) 13) (no afecta a la versión española) 14) (no afecta a la versión española) 15) (no afecta a la versión española)
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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