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Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001

CELEX
32018R0264
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2018-02-19
In force since
2018-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el punto 1 del anexo figuran las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001.

2 En el punto 2 del anexo figura el coeficiente necesario para calcular la cotización complementaria de la cotización por producción para la campaña de comercialización 1999/2000.

3 En el punto 3 del anexo figuran los importes que han de abonar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha con respecto a las cotizaciones A y B de la campaña de comercialización 2000/2001.

Article 2

1 La fecha de constatación de las cotizaciones fijadas en el presente Reglamento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 609/2014 será, a más tardar, el 30 de septiembre de 2018, a menos que los Estados miembros se vean en la imposibilidad de respetar dicho plazo debido a la aplicación de la legislación nacional sobre la recuperación por parte de los agentes económicos de los importes abonados indebidamente.

2 La diferencia entre las cotizaciones establecidas mediante los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 y (CE) n.o 1993/2001 y las previstas en el artículo 1 del presente Reglamento deberá ser reembolsada a los agentes económicos que abonaron cotizaciones por las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001, previa solicitud motivada de los interesados.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará a partir del: 13 de octubre de 2000, en lo que respecta a la campaña de comercialización 1999/2000, 12 de octubre de 2001, en lo que respecta a la campaña de comercialización 2000/2001.

Relations

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