Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«2 La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo IC del presente Reglamento.
3 Los tacógrafos distintos de los tacógrafos inteligentes seguirán teniendo que cumplir, en lo que se refiere a las condiciones de construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación, los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 165/2014 o en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo , según proceda.
«5 El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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