Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) n.° 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 40 bis Disposiciones transitorias
1 Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión , las autoridades nacionales deberán, hasta el 31 de diciembre de 2018, seguir concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículos agrícolas y forestales, o tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018.
2 Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829, los Estados miembros deberán, hasta el 30 de junio de 2019, permitir también la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos agrícolas y forestales, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes basados en un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018.
Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
Los anexos I, IV y XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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