Reglamento (UE) 2018/960 de la Comisión, de 5 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de lambda-cihalotrina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que se refiere a la sustancia activa lambda-cihalotrina en el interior y en la superficie de todos los productos, excepto las berzas y los granos de arroz, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 26 de enero de 2019.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de enero de 2019.
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