Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento ni los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en él. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento ni los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en él.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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