Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1012 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 87116010 y ex87116090 (código TARIC 8711609010).
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalBodo Vehicle Group Co., Ltd.77,6 %C382Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.27,5 %C383Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd.21,8 %C384Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd.83,6 %C385Otros productores exportadores que cooperaron enumerados en el anexo37,0 %Véase el anexoLas demás empresas83,6 %C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que los velocípedos eléctricos a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricados por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión; y c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.
2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Article 3
«1 Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, clasificados actualmente en los códigos NC 87116010 y ex87116090 (código TARIC 8711609010) y originarios de la República Popular China.».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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