Reglamento (UE) 2018/1116 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur
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Article 2
Queda prohibido prestar: 1) asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con actividades militares o con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armamento y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur; 2) financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluidos en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur; 3) asistencia técnica, financiación o ayuda financiera o servicios de intermediación relacionados con el suministro de personal mercenario armado en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur.».
Article 3
Las prohibiciones a que se refiere el artículo 2 no serán de aplicación a la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con: a) armamento y material conexo destinado exclusivamente al apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), o a su utilización por parte de dicho personal; b) indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.».
Article 4
1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con: a) equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, a condición de que el Estado miembro haya notificado con antelación al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [en lo sucesivo, “Resolución 2428 (2018)”]; b) armamento y material conexo que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, siempre que el Estado miembro lo notifique al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018); c) armamento y material conexo, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, siempre que el Estado miembro lo haya notificado al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018); d) armamento y material conexo destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018); e) otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o suministro de personal, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018).
2 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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