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Reglamento Delegado (UE) 2018/1118 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía

CELEX
32018R1118
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-07
In force since
2018-09-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 bis Al verificar que el solicitante cuenta con capacidad financiera suficiente a efectos de concederle una autorización para utilizar una garantía global con un importe reducido o una dispensa de garantía conforme al apartado 1, letra e), al apartado 2, letra f), y al apartado 3, letra k), las autoridades aduaneras tendrán en cuenta la capacidad de dicho solicitante para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al pago de sus deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer que no cubra la garantía. Si lo encuentran justificado, las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se originen dicha deuda aduanera y otros gravámenes teniendo en cuenta el tipo y el volumen de las actividades comerciales de carácter aduanero del solicitante y el tipo de mercancía que requiere garantía.

3 ter Cuando ya se haya evaluado la condición de contar con capacidad financiera suficiente como modalidad para solicitar la aplicación del criterio al que se refiere el artículo 39, letra c), del Código, las autoridades aduaneras verificarán únicamente si la capacidad financiera del solicitante justifica la concesión de una autorización para utilizar una garantía global con importe reducido o una dispensa de garantía.».

«4 Cuando el solicitante lleve establecido menos de tres años, debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras d) y e), en el apartado 2, letras e) y f), y en el apartado 3, letras j) y k), con arreglo a la información y los registros disponibles.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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