Decisión (UE) 2019/1006 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2011/20 por la que se establecen normas y procedimientos detallados para la aplicación de los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores a los servicios de TARGET2-Securities (BCE/2019/15)
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Article 5 Cumplimiento permanente de los cinco criterios de acceso de los DCV
1 Todo DCV con acceso a los servicios de T2S debe cumplir, una vez haya migrado a T2S, los cinco criterios de acceso de los DCV de forma permanente y debe, además: a) garantizar, en particular mediante una autoevaluación fiable realizada cada año y respaldada por la documentación pertinente, que continúa cumpliendo los criterios de acceso n.os 1, 3, 4 y 5 de los DCV; b) informar inmediatamente al CIM del resultado de la evaluación más reciente de la autoridad competente pertinente acerca del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 909/2014, de los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero de CPMI-IOSCO, o del marco jurídico que aplique dichos principios. Si no dispone del resultado de dicha evaluación, el DCV presentará una autocertificación basada en la documentación pertinente; c) solicitar una nueva evaluación por las autoridades competentes pertinentes del cumplimiento por el DCV del Reglamento (UE) n.o 909/2014, de los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero de CPMI-IOSCO, o del marco jurídico que aplique dichos principios, en caso de que se produzcan cambios sustanciales en el sistema del DCV; d) informar sin demoras injustificadas al CIM en caso de que en la evaluación de la autoridad competente pertinente o en la autoevaluación se constate el incumplimiento de cualquiera de los cinco criterios de acceso de los DCV; e) a solicitud del CIM, presentar un informe de evaluación que demuestre que el DCV sigue cumpliendo los cinco criterios de acceso de los DCV.
2 El CIM podrá llevar a cabo su propia evaluación y vigilar el cumplimiento de los cinco criterios de acceso de los DCV o solicitar información a estos. Si el CIM concluye que un DCV no cumple alguno de los cinco criterios de acceso de los DCV, iniciará el procedimiento establecido en los contratos suscritos con los DCV en virtud del artículo 16 de la Orientación BCE/2012/13.».
Article 2 Disposición transitoria
Con relación al cumplimiento permanente del criterio de acceso n.o 2 de los DCV, el resultado de la evaluación por las autoridades competentes pertinentes del cumplimiento por los DCV de las recomendaciones sobre los sistemas de liquidación de valores del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores seguirá siendo válido hasta que dichas autoridades evalúen a los DCV en cuanto al cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 909/2014, de los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero de CPMI-IOSCO, o del marco jurídico que aplique dichos principios.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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