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Decisión de Ejecución (UE) 2019/160 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se establece una excepción temporal a las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo aplicables a las semillas certificadas [notificada con el número C(2019) 305] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0160
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-01-24
In force since
2019-01-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se permitirá la comercialización en la Unión de semillas certificadas de plantas forrajeras de primavera y de semillas certificadas de cereales de primavera producidas en Suecia a partir de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación durante un período que expirará el 30 de junio de 2019 y siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en los apartados 2 a 5.

2 La cantidad total de semillas cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no podrá ser superior a 2525 toneladas, en el caso de las semillas de plantas forrajeras de primavera, y a 18240 toneladas, en el caso de las semillas de cereales de primavera.

3 Las semillas a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE y en el anexo II de la Directiva 66/402/CEE por lo que respecta a las condiciones que deben satisfacer las semillas de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación.

4 Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, la etiqueta oficial contendrá la indicación de que las semillas en cuestión son de una categoría inferior a la de las semillas certificadas de la segunda generación.

5 La comercialización de las semillas a que se refiere el apartado 1 se permitirá previa solicitud de autorización de comercialización con arreglo a la presente Decisión.

Article 2

El Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización haya autorizado en virtud de la presente Decisión.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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