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Decisión (UE) 2019/639 del Consejo, de 15 de abril de 2019, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes respecto a las enmiendas de los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

CELEX
32019D0639
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-04-15
In force since
2019-04-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la novena Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «Convenio») teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, será apoyar: a) la inclusión del dicofol en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas; b) la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales, y las sustancias afines al PFOA en el anexo A del Convenio, incluida la inserción de una nueva parte X en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas para: i) la fabricación de semiconductores o dispositivos electrónicos afines, incluida una exención por un período de 10 años desde la fecha de entrada en vigor de las enmiendas que se aplicará a las piezas de reemplazo de equipos de fabricación de semiconductores o dispositivos electrónicos afines, ii) recubrimientos fotográficos aplicados a las películas, iii) productos textiles que confieran repelencia al aceite y al agua para la protección de los trabajadores de líquidos peligrosos que impliquen riesgos para la salud y seguridad de dichos trabajadores, iv) productos sanitarios invasivos e implantables, v) espumas contra incendios para la supresión del vapor de los combustibles líquidos y de incendios de combustibles líquidos ya presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos, vi) el uso del yoduro de perfluorooctilo para la producción de bromuro de perfluorooctilo con el fin de elaborar productos farmacéuticos hasta 2036, sujeto a revisiones periódicas; c) tras la modificación del anexo A, parte X, apartado 3, letra b), del Convenio, sobre PFOA, sus sales, y las sustancias afines al PFOA: la inserción de «Podrá permitirse la realización de ensayos para verificar el buen funcionamiento de un sistema instalado que ya contenga espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales, y sustancias afines al PFOA, siempre que se hayan evitado las emisiones al medio ambiente y los efluentes recogidos se eliminen de forma racional desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Convenio.»; d) la supresión en el anexo B del Convenio de las siguientes «finalidades aceptables» de la entrada relativa al ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS) y sus derivados: revestimientos fotorresistentes y antirreflectantes para semiconductores, agente decapante de semiconductores compuestos y en filtros de cerámica, fluidos hidráulicos para la aviación, determinados dispositivos médicos [como las capas de copolímeros de etileno-tetrafluoroetileno (ETFE) y la producción de ETFE radioopaco, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y filtros de color CCD]; e) la supresión en el anexo B del Convenio de las siguientes «exenciones específicas» de la entrada relativa al PFOS y sus derivados: fotomáscaras en las industrias de semiconductores y de pantallas de cristal líquido (LCD), recubrimiento metálico (recubrimientos con metales duros) y metalizado (metalizado decorativo), partes eléctricas y electrónicas para algunas impresoras de color y fotocopiadoras de color, insecticidas para el control de las hormigas de fuego rojas importadas y las termitas, producción petrolera por medios químicos; f) la modificación de la «finalidad aceptable» en el caso del PFOS y sus derivados para la producción y utilización de espumas contra incendios, convertida en una «exención específica» para la utilización de espumas contra incendios para la supresión del vapor de los combustibles líquidos y de incendios de combustibles líquidos; g) la modificación de la «finalidad aceptable» en el caso del PFOS y sus derivados para la producción y utilización de recubrimiento metálico (recubrimientos con metales duros) únicamente en sistemas de circuito cerrado, convertida en una «exención específica» para dicho uso; h) la modificación de la «finalidad aceptable» en el caso del PFOS y sus derivados para la utilización de cebos para insectos para el control de hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp., incluyendo la sulfluramida y especificando que la «finalidad aceptable» se limita al uso agrícola.

Article 2

Los representantes de la Unión en la Conferencia de las Partes, previa consulta a los Estados miembros, podrán acordar cambios menores de la posición contemplada en el artículo 1 a la luz de la evolución de la novena reunión, en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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