Decisión (UE) 2019/845 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de su reglamento interno
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas en lo que atañe a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Grupo de Trabajo que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Queda adoptado el reglamento interno del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas, tal como figura en el anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Composición y presidencia
1 El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas establecido según lo dispuesto en el artículo 15.3, apartado 1, letra g), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.25 del Acuerdo.
2 El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas estará compuesto por representantes de la República de Corea (en lo sucesivo, «Corea»), por una parte, y representantes de la Unión Europea, por otra.
3 Según lo dispuesto en el artículo 15.3, apartado 3, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas estará copresidido por representantes de Corea y de la Unión Europea.
4 Cada copresidente podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al copresidente se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
5 Cada copresidente designará un punto de contacto para cualquier cuestión relativa al Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas. Dichos puntos de contacto serán conjuntamente responsables de las tareas de secretaría del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas.
Article 2 Reuniones
Según lo dispuesto en el artículo 10.25, apartado 2, del Acuerdo, el lugar de reunión se alternará entre las Partes. El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas se reunirá en un lugar, en una fecha y de una forma, que podrá ser por videoconferencia, determinados mutuamente por las Partes, a más tardar noventa días después de la presentación de la solicitud por cualquiera de las Partes.
Article 3 Correspondencia
1 La correspondencia destinada a los presidentes del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas será remitida a los puntos de contacto para su transmisión a los miembros de dicho Grupo de Trabajo.
2 Dicha correspondencia podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
3 Según lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento interno del Comité de Comercio, este será informado de los puntos de contacto designados por el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas. Toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones, incluido el intercambio de correos electrónicos, entre los puntos de contacto del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo serán remitidos simultáneamente a la secretaría del Comité de Comercio, la Delegación de la Unión Europea ante la República de Corea y la Misión de la República de Corea ante la Unión Europea.
Article 4 Orden del día de las reuniones
1 Los puntos de contacto elaborarán un orden del día provisional antes de cada reunión. Este se remitirá, junto con los documentos pertinentes, a los miembros del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas, incluidos los copresidentes de dicho Grupo de Trabajo, a más tardar quince días antes de la reunión. El orden del día provisional podrá incluir cualquier punto contemplado por el artículo 10.25 del Acuerdo.
2 Cualquiera de las Partes podrá solicitar, al menos veintiún días antes de la reunión, que se incluyan en el orden del día provisional puntos contemplados en el artículo 10.25. Dichos temas se incluirán en el orden del día provisional.
3 Una última versión del orden del día provisional será transmitida a los copresidentes al menos cinco días antes de la reunión.
4 Los copresidentes aprobarán por unanimidad el orden del día al comienzo de cada reunión. Se podrá añadir al orden del día cualquier punto que no figure en el orden del día provisional, con el acuerdo de ambos copresidentes.
Article 5 Solicitudes de modificaciones de los anexos 10-A o 10-B del Acuerdo
1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar añadir o eliminar indicaciones geográficas individuales de los anexos 10-A o 10-B del Acuerdo mediante una carta firmada por el copresidente de la Parte en cuestión.
2 Según lo dispuesto en el artículo 10.25, apartados 1 y 3, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas podrá decidir por consenso modificar los anexos 10-A y 10-B para añadir indicaciones geográficas individuales de la Unión Europea o de Corea tras haber completado el procedimiento pertinente mencionado en el Acuerdo. El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas podrá también decidir por consenso recomendar la adición o la supresión de indicaciones geográficas para que el Comité de Comercio adopte la decisión definitiva, con arreglo al artículo 10.21, apartado 4, el artículo 10.24 y el artículo 10.25.
3 Según lo dispuesto en el artículo 15.3, apartado 5, el Comité de Comercio podrá llevar a cabo las funciones asignadas al Grupo de Trabajo y decidir modificar los anexos 10-A y 10-B. Además, de conformidad con el artículo 15.5, apartado 2, el Comité de Comercio podrá decidir modificar los anexos 10-A y 10-B, y las Partes podrán adoptar la decisión con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.
4 Las Partes, al decidir modificar los anexos 10-A y 10-B, procurarán tener debidamente en cuenta los intereses respectivos de ambas Partes respecto a las indicaciones geográficas.
Article 6 Decisiones y recomendaciones
1 El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas adoptará recomendaciones y decisiones por consenso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.25 del Acuerdo.
2 Las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas a tenor del artículo 10.25 del Acuerdo serán enviadas a las Partes e irán firmadas por los copresidentes.
3 Las decisiones del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas a tenor del artículo 10.25 del Acuerdo irán firmadas por los copresidentes. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.
4 Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas deberán llevar un número de serie, la fecha de adopción y una descripción de su objeto.
Article 7 Procedimiento escrito
1 El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas puede adoptar con el acuerdo de ambas Partes una recomendación o una decisión por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un canje de notas entre los copresidentes del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas.
2 El copresidente de la Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de recomendación o de decisión al copresidente de la otra Parte, el cual responderá indicando si acepta o rechaza el proyecto de recomendación o de decisión. El copresidente de la otra Parte también podrá proponer modificaciones o solicitar más tiempo de reflexión. Si se aprueba el proyecto, este se adoptará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Article 8 Actas
1 Los puntos de contacto elaborarán el proyecto de acta de cada reunión en un plazo de veintiún días a partir de la reunión. El proyecto de acta incluirá las recomendaciones y decisiones adoptadas e indicará otras conclusiones alcanzadas.
2 El acta será aprobada por escrito por ambas Partes en un plazo de veintiocho días a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez aprobada, los copresidentes firmarán dos copias originales. Cada copresidente conservará una copia original del acta.
Article 9 Informes
El Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas informará al Comité de Comercio sobre sus actividades en cada reunión ordinaria del Comité de Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.3, apartado 4, del Acuerdo.
Article 10 Gastos
1 Cada Parte correrá con los gastos en que incurra por su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas.
2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Article 11 Publicidad y confidencialidad
1 Salvo decisión contraria de los copresidentes, las reuniones del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas no serán públicas.
2 Cuando una Parte comunique al Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas información considerada confidencial en virtud de su legislación y de su reglamentación, la otra Parte la tratará como confidencial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1, apartado 7, del Acuerdo.
3 Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas en su respectiva publicación oficial.
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