Decisión (UE) 2019/853 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo
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Article 1
1 El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente: Bélgica12Bulgaria12Chequia12Dinamarca9Alemania24Estonia7Irlanda9Grecia12España21Francia24Croacia9Italia24Chipre6Letonia7Lituania9Luxemburgo6Hungría12Malta5Países Bajos12Austria12Polonia21Portugal12Rumanía15Eslovenia7Eslovaquia9Finlandia9Suecia12.
2 Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Article 2
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2020.
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