Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la aprobación de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz para su uso en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Aprobación
Se aprueba como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 la tecnología utilizada en la iluminación de diodos emisores de luz (LED) eficiente, cuando esa tecnología innovadora se utilice para la iluminación exterior en turismos de motor de combustión interna y en turismo eléctricos híbridos no recargables desde el exterior.
Article 2 Definición
A efectos de la presente Decisión, se entiende por iluminación LED eficiente una tecnología consistente en un módulo de iluminación que está equipado con fuentes de diodos emisores de luz (LED) que se utilizan para la iluminación exterior de un vehículo y cuyo consumo de potencia es inferior al de la iluminación halógena convencional.
Article 3 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1 Los fabricantes podrán solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de una o varias luces exteriores LED eficientes cuando estas se utilizan para la iluminación externa de vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y de vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1. La iluminación LED eficiente incluirá una o una combinación de las luces LED siguientes: a) luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable); b) luz de carretera; c) luz de posición delantera; d) luz antiniebla delantera; e) luz antiniebla trasera; f) indicador de dirección delantero; g) indicador de dirección trasero; h) luz de matrícula; i) luz de marcha atrás; j) luz angular; k) luz de giro estática. La luz LED o la combinación de luces LED que constituyen la iluminación LED eficiente permitirá conseguir, como mínimo, la reducción de las emisiones de CO2 especificada en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, demostrada utilizando la metodología de ensayo establecida en el anexo de la presente Decisión.
2 Las solicitudes de certificación de la reducción de emisiones derivada de una o una combinación de luces LED eficientes irán acompañadas de un informe de verificación independiente en el que se confirme que se cumplen de las condiciones establecidas en el apartado 1.
3 La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
Article 4 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1 La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de un sistema de iluminación LED eficiente a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
2 Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de una de las luces LED eficientes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de las luces LED eficientes sometidas a ensayo genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Ese valor se indicará en el certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
3 La autoridad de homologación de tipo registrará el informe de verificación y los resultados del ensayo con arreglo a los cuales se haya determinado la reducción de emisiones y pondrá esa información a disposición de la Comisión a petición de esta.
Article 5 Código de ecoinnovación
El código de ecoinnovación n.o 28 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. La reducción de las emisiones de CO2 registrada haciendo referencia a ese código de ecoinnovación podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural de 2021.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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