Decisión (UE) 2019/1180 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 12 02 01 – Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el artículo 7, apartado 11, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2018» se sustituyen por los términos «, 2018 y 2019».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación efectuada de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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