Decisión de Ejecución (UE) 2019/1302 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 5501] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único BCS-GHØØ2-5 × ACS-GHØØ1-3 × MON-15985-7 al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum) GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón GHB614 × LLCotton25 × MON 15985; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón GHB614 × LLCotton25 × MON 15985; c) productos que contengan o se compongan de algodón GHB614 × LLCotton25 × MON 15985, para usos distintos de los previstos en las letras a) y b), del presente artículo, con excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».
2 La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del algodón modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo se aplicará para la detección del algodón modificado genéticamente que figura en el artículo 1.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representada por BASF SE, Alemania.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.
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