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Decisión de Ejecución (UE) 2019/1308 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87411 (MON-87411-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 5487] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D1308
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-07-26
In force since
2019-08-02
End of validity
2029-08-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único MON-87411-9 al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 87411, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.

Article 2 Autorización

Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz MON-87411-9; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz MON-87411-9; c) productos que contengan o se compongan de maíz MON-87411-9 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, exceptuando el cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan de maíz MON-87411-9, con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para la detección del maíz MON-87411-9 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Monsanto Company, Estados Unidos, representado por Bayer Agriculture BVBA, Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

Relations

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