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Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

CELEX
32019D1560
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-09-16
In force since
2019-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Cada Estado miembro evaluará una por una, con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 2, las solicitudes de licencia de exportación, incluidas las relativas a transferencias de gobierno a gobierno, recibidas con respecto a artículos que figuran en la Lista Común Militar de la UE mencionada en el artículo 12.»;

«1 bis Se anima a cada Estado miembro a que vuelva a evaluar una licencia si, una vez concedida, se dispone de información nueva y pertinente.».

«1 Criterio 1: Respeto de los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros, en particular las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la Unión Europea, los acuerdos de no proliferación y sobre otros temas, así como otros compromisos y obligaciones internacionales.»;

Article 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo , los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente Posición Común y el procedimiento de consulta establecido en el artículo 4 se aplicarán asimismo a los Estados miembros en relación con los productos y tecnologías de doble uso especificados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009, cuando haya motivos fundados para creer que las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad interna u organismos similares del país receptor serán el destinatario final de dichos productos y tecnologías. Se entenderá que las referencias de la presente Posición Común a la tecnología y equipos militares incluyen dichos productos y tecnologías.

Article 7

Con objeto de optimizar la eficacia de la presente Posición Común, los Estados miembros trabajarán en el marco de la PESC para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares, mediante, entre otras cosas, el intercambio de información pertinente, incluida la relativa a las notificaciones de denegación y a las políticas de exportación de armas, así como la determinación de posibles medidas para seguir incrementando la convergencia.».

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, cada Estado miembro enviará al Servicio Europeo de Acción Exterior información correspondiente al año natural anterior relativa a sus exportaciones de tecnología y equipos militares así como a su aplicación de la presente Posición Común.

2 Un informe anual de la UE basado en las contribuciones de todos los Estados miembros se presentará al Consejo para su adopción y se pondrá a disposición del público, con el formato de un informe de carácter descriptivo, en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3 Además, cada Estado miembro que exporte tecnología o equipos incluidos en la Lista Común Militar de la UE publicará un informe nacional sobre sus exportaciones de tecnología o equipos militares cuyo contenido se ajustará a la legislación nacional aplicable.».

Article 13

La Guía del usuario para la presente Posición Común, que se revisa periódicamente, servirá de orientación para aplicar la presente Posición Común.».

Article 15

La presente Posición Común se revisará a los cinco años de la fecha de adopción de la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo .

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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