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Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1562 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados [notificada con el número C(2019) 6524]

CELEX
32019D1562
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-09-16
In force since
2019-09-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá. A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

Article 2

1 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

2 El destinatario garantizará la disponibilidad de material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Article 1

El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá. A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

Article 2

1 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

2 El destinatario garantizará la disponibilidad de material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Article 1

1 El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dicho organismo modificado genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá. A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

2 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

3 El destinatario garantizará la disponibilidad del material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Article 4

Teniendo en cuenta la presente Decisión, se modificarán las entradas relativas a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4, a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5 y a la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, establecido de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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