Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019
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Article 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.
Article 3
El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma , hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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