Decisión (PESC) 2019/1944 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
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Article 6 bis
1 El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "Alto Representante") podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular: a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo; b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
2 El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.
3 A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo , a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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