Decisión (UE) 2019/1987 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
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Article 1
Queda establecida en el anexo la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante su 110.a reunión, que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próximo período ordinario de sesiones en junio de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
Article 2
Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente antes de la 110.a reunión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de una decisión por la que se modifiquen normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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