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Decisión de Ejecución (UE) 2019/2080 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7477] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D2080
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-28
In force since
2019-12-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MZHG0JG, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-ØØØJG-2.

Article 2 Autorización

A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de maíz modificado genéticamente SYN-ØØØJG-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; b) piensos que se compongan de maíz modificado genéticamente SYN-ØØØJG-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; c) productos que se compongan de maíz modificado genéticamente SYN-ØØØJG-2 o lo contengan para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 En la etiqueta de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente SYN-ØØØJG-2 o lo contengan y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para la detección del maíz modificado genéticamente SYN-ØØØJG-2 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, Suiza, representada por Syngenta Crop Protection NV/SA, Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection NV/SA, Avenue Louise 489, 1050 Bruselas, Bélgica.

Relations

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