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Directiva Delegada (UE) 2019/369 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de «droga»

CELEX
32019L0369
Document type
DIR_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-13
In force since
2019-03-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación de la Decisión Marco 2004/757/JAI

Se añade el siguiente texto a la lista que figura en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI: «13. N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo), mencionada en la Decisión (UE) 2017/2170 . 14. N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1 (ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA), mencionada en la Decisión (UE) 2018/747 . 15. 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H indazol-3-carboxamida (CUMIL-4CN-BINACA), mencionada en la Decisión (UE) 2018/748 . 16. N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo), mencionadas en la Decisión (UE) 2018/1463 .

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 7 de septiembre de 2019. No obstante, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el punto 16 del anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI a que se refiere el artículo 1 de la presente Directiva a más tardar el 29 de septiembre de 2019. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán en qué modo debe hacerse tal referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Relations

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