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Directiva (UE) 2019/1929 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 por la que se modifica el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de adoptar valores límite específicos para los productos químicos utilizados en determinados juguetes, por lo que respecta al formaldehído (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019L1929
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-19
In force since
2019-12-10
End of validity
2030-07-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE se añade la entrada siguiente: SustanciaN.o CASValor límite«Formaldehído50-00-0 1,5 mg/l (límite de migración) en materiales poliméricos en juguetes 0,1 ml/m3 (límite de emisión) en materiales de madera ligada con resina para la fabricación de juguetes 30 mg/kg (límite de contenido) en materiales textiles en juguetes 30 mg/kg (límite de contenido) en materiales de cuero en juguetes 30 mg/kg (límite de contenido) en materiales de papel en juguetes 10 mg/kg (límite de contenido) en materiales de base acuosa en juguetes».

Article 2

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 21 de mayo de 2021. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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