Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 36 ter
Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, la expedición o el transporte de los bienes se imputará a la entrega efectuada por ese sujeto pasivo.».
Article 66 bis
No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, en la entrega de bienes por un sujeto pasivo que se considere ha recibido y entregado los bienes de conformidad con el artículo 14 bis, y en la entrega de bienes a dicho sujeto pasivo, el impuesto se devengará y el IVA será exigible en el momento en que se haya aceptado el pago.».
Article 136 bis
Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, los Estados miembros dejarán exenta la entrega de dichos bienes a ese sujeto pasivo.».
Article 369 bis
A los efectos de la presente sección y sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho comunitario, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) “sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo”: todo sujeto pasivo que tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad o que posea en ella un establecimiento permanente, pero que no tenga dicha sede en el territorio del Estado miembro de consumo ni posea en él un establecimiento permanente; 2) “Estado miembro de identificación”: el Estado miembro en cuyo territorio el sujeto pasivo tenga la sede de su actividad económica o, cuando no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad, el Estado miembro en el que tenga un establecimiento permanente. Si un sujeto pasivo no tiene establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tiene en ella más de un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel que cuente con un establecimiento permanente en el que el sujeto pasivo indique acogerse al presente régimen especial. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes. Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en la Comunidad y no posea en él un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel desde el que se expidan o transporten los bienes. Cuando haya más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, el sujeto pasivo indicará cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes; 3) “Estado miembro de consumo”: a) en el caso de la prestación de servicios, el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de conformidad con el título V, capítulo 3; b) en el caso de una venta intracomunitaria a distancia de bienes, el Estado miembro en el que acaba la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente; c) en el caso de una entrega de bienes por parte de un sujeto pasivo que facilite tales entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.».
Article 369 ter
Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a los sujetos pasivos siguientes: a) los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; b) los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; c) los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad por el sujeto pasivo de que se trate.».
Article 369septies
El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada trimestre civil, independientemente de que haya realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que se les aplique el presente régimen especial. La declaración del IVA se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.».
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions