Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que se refiere a las sustancias activas etoxisulfurón, ioxinil, molinato y tepraloxidim en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 13 de agosto de 2019.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de agosto de 2019.
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