Reglamento (UE) 2019/492 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
«1 Todas las organizaciones reconocidas serán evaluadas por la Comisión, conjuntamente con el Estado o Estados miembros que las hayan autorizado con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, periódicamente y al menos cada dos años, para comprobar que cumplen las obligaciones que les impone el presente Reglamento y satisfacen los criterios mínimos establecidos en el anexo I del presente Reglamento. La inspección se limitará a las actividades de las organizaciones reconocidas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.».
Article 2
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los efectos del presente Reglamento a más tardar tres años después de su fecha de aplicación.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 391/2009 deje de aplicarse al Reino Unido.
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