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Reglamento (UE) 2019/497 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión

CELEX
32019R0497
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

«9 Los Estados miembros podrán superar el importe establecido en el apartado 2 del presente artículo y utilizar importes inferiores a los establecidos en los apartados 3 a 7 del presente artículo con el fin de prestar apoyo a las medidas establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento si el Reino Unido no concede derechos de acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE).».

«3 bis Al determinar si se han superado los umbrales establecidos en el apartado 3, letras a) y b), del presente artículo no se tendrá en cuenta la contribución financiera total del FEMP a las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra d).».

«2 La ayuda a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2014-2020, y la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado podrá concederse por una duración máxima de nueve meses por buque durante el período 2014-2020. Los gastos relativos al apartado 1, letra d), serán elegibles a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/497 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE ha entrado en vigor el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.

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