Reglamento (UE) 2019/529 del Consejo, de 28 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
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Article 1
«2 Los Estados miembros a los que se refiere el apartado 1 limitarán en 2019 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas al nivel total para la Unión de 36102 toneladas de arqueo bruto en dicha zona.».
Article 28 bis Pesquerías exploratorias
1 Los Estados miembros podrán participar en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en la zona de la Convención SPRFMO en 2019 solo si la SPRFMO ha aprobado su solicitud para tales pesquerías, que incluya un Plan de Operaciones de Pesca y el compromiso de poner en práctica un Plan de Recopilación de Datos.
2 La pesca se llevará a cabo únicamente en los bloques de investigación especificados en el anexo IJ. La pesca estará prohibida a profundidades inferiores a 750 metros y superiores a 2000 metros.
3 El TAC será el que se recoge en el anexo IJ. La pesca se limitará a una marea de una duración máxima de veintiún días consecutivos y a un máximo de 5000 anzuelos por lance, con un máximo de veinte lances por bloque de investigación. La pesca se suspenderá cuando se alcance el TAC o cuando se hayan calado o recogido cien lances, si esto ocurriera antes.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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