Reglamento de Ejecución (UE) 2019/576 de la Comisión, de 10 de abril de 2019, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal, clasificadas actualmente en el código NC 31028000 y originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalRusiaPJSC Acron31,9C500RusiaNovomoskovsky Azot JSC34,0C501RusiaNevinnomyssky Azot JSC34,0C504RusiaLas demás empresas34,0C999Trinidad y TobagoMethanol Holdings (Trinidad) Limited16,3C502Trinidad y TobagoLas demás empresas16,3C999Estados UnidosCF Industries Holdings, Inc.22,6C503Estados UnidosLas demás empresas22,6C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información facilitada en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días civiles a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Consejero Auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si es procedente aceptarlas.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/455 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019 («el Reglamento de registro»).
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión para su consumo no más tres semanas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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