Reglamento Delegado (UE) 2019/667 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 a fin de ampliar el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en determinados contratos de derivados extrabursátiles (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
«2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo y celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, la obligación de compensación será efectiva a partir del: a) 21 de diciembre de 2020, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento; o b) la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento: i) sesenta días después de la entrada en vigor de la decisión adoptada, respecto al tercer país considerado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento; ii) la fecha en que surta efecto la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.».
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión
«2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo y celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, la obligación de compensación será efectiva a partir del: a) 21 de diciembre de 2020, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento; o b) la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento: i) sesenta días después de la entrada en vigor de la decisión adoptada, respecto al tercer país considerado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento; ii) la fecha en que surta efecto la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.».
Article 3 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión
«2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo y celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, la obligación de compensación será efectiva a partir del: a) 21 de diciembre de 2020 en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento; o b) la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento: i) sesenta días después de la entrada en vigor de la decisión adoptada, respecto al tercer país considerado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento; ii) la fecha en que surta efecto la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.».
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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