Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones que se requieren para tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).
Article 2 Derecho a apoyar una iniciativa ciudadana europea
1 Todo ciudadano de la Unión que tenga edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo tendrá derecho a apoyar una iniciativa firmando una declaración de apoyo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los Estados miembros podrán fijar la edad mínima para poder apoyar una iniciativa en los 16 años, de conformidad con su Derecho nacional, y, en tal caso, informarán de ello a la Comisión.
2 De conformidad con el Derecho aplicable, los Estados miembros y la Comisión velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a apoyar iniciativas y puedan acceder a todas las fuentes de información pertinentes sobre las iniciativas en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.
Article 3 Número de firmantes requerido
1 Una iniciativa será válida si: a) ha recibido el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, (en lo sucesivo, «firmantes») procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y b) en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes es al menos igual al número mínimo establecido en el anexo I, correspondiente al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, en el momento del registro de la iniciativa.
2 A efectos del apartado 1, los firmantes serán contabilizados en el Estado miembro del que sean nacionales, independientemente del lugar en el que hayan firmado la declaración de apoyo.
Article 4 Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros
1 La Comisión proporcionará información de fácil acceso y exhaustiva y asistencia sobre la iniciativa ciudadana europea a los ciudadanos y grupos de organizadores, en particular mediante su reorientación a las fuentes de información y asistencia pertinentes. La Comisión pondrá a disposición pública una guía sobre la iniciativa ciudadana europea, tanto en línea como en formato papel y en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
2 La Comisión pondrá a disposición, gratuitamente, una plataforma colaborativa en línea para la iniciativa ciudadana europea. La plataforma proporcionará asesoramiento práctico y jurídico, así como un foro de debate sobre la iniciativa ciudadana europea para el intercambio de información y buenas prácticas entre ciudadanos, grupos de organizadores, partes interesadas, organizaciones no gubernamentales, expertos y otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar. La plataforma será accesible para las personas con discapacidad. Los costes de funcionamiento y mantenimiento de la plataforma serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
3 La Comisión pondrá a disposición un registro en línea que permita a los grupos de organizadores gestionar sus iniciativas durante todo el procedimiento. El registro comprenderá un sitio web público que proporcione información sobre la iniciativa ciudadana europea en general, así como sobre iniciativas concretas y el estado en que se encuentran. La Comisión actualizará el registro periódicamente poniendo a disposición pública la información presentada por los grupos de organizadores.
4 Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido, incluido su anexo, a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, dentro de los límites establecidos en el anexo II, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento. El grupo de organizadores podrán, además, facilitar la traducción a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión de la información adicional relativa a la iniciativa, y, en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II, presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2. Dichas traducciones serán responsabilidad del grupo de organizadores. El contenido de las traducciones proporcionadas por el grupo de organizadores se corresponderá con el contenido de la iniciativa presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2. La Comisión garantizará la publicación, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, de la información presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y de las traducciones presentadas de conformidad con el presente apartado.
5 La Comisión desarrollará un servicio de intercambio de archivos para la transferencia de las declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, y lo pondrá a disposición de los grupos de organizadores de forma gratuita.
6 Cada Estado miembro establecerá uno o varios puntos de contacto para facilitar gratuitamente a los grupos de organizadores información y asistencia, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.
Article 5 Grupo de organizadores
1 Cada iniciativa será preparada y gestionada por un grupo de al menos siete personas físicas (en lo sucesivo, «grupo de organizadores»). Los diputados al Parlamento Europeo no serán contabilizados a efectos de ese número mínimo.
2 Los miembros del grupo de organizadores serán ciudadanos de la Unión, tendrán edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo y el grupo incluirá residentes de al menos siete Estados miembros diferentes, en el momento del registro de la iniciativa. La Comisión publicará los nombres de todos los miembros del grupo de organizadores de cada iniciativa en el registro de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
3 El grupo de organizadores nombrará a dos de sus miembros, respectivamente, representante y sustituto, que serán responsables de las labores de enlace entre el grupo de organizadores y las instituciones de la Unión durante todo el procedimiento y estarán facultados para actuar en nombre del grupo de organizadores (en lo sucesivo, «personas de contacto»). El grupo de organizadores también podrá nombrar a un máximo de otras dos personas físicas, no necesariamente elegidas entre sus miembros, que estarán facultadas para actuar en nombre de las personas de contacto y desempeñar labores de enlace con las instituciones de la Unión durante todo el procedimiento.
4 El grupo de organizadores informará a la Comisión de cualquier cambio en su composición durante todo el procedimiento y aportará pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. Los cambios en la composición del grupo de organizadores se reflejarán en los formularios de la declaración de apoyo y los nombres de los actuales y antiguos miembros del grupo de organizadores deberán seguir estando disponibles en el registro durante todo el procedimiento.
5 Sin perjuicio de la responsabilidad del representante del grupo de organizadores como responsable del tratamiento de datos en virtud del artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, los miembros de un grupo de organizadores serán conjunta y solidariamente responsables de los posibles daños y perjuicios causados en la organización de una iniciativa por actos ilegales cometidos deliberadamente o con negligencia grave, en virtud del Derecho nacional aplicable.
6 Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros velarán por que los miembros de un grupo de organizadores sean, de conformidad con el Derecho nacional, objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por toda infracción del presente Reglamento, y en particular por: a) declaraciones falsas; b) la utilización fraudulenta de datos.
7 Cuando una persona jurídica haya sido creada, de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro, con la finalidad específica de gestionar una iniciativa determinada, tal persona jurídica será considerada grupo de organizadores o sus miembros, según corresponda, a efectos de los apartados 5 y 6 del presente artículo, el artículo 6, apartados 2 y 4 a 7, los artículos 7 a 19 y los anexos II a VII, siempre que el miembro del grupo de organizadores designado como su representante esté facultado para actuar en nombre de la persona jurídica.
Article 6 Registro
1 Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.
2 El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro. Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también: a) transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión; b) indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2, cuando el grupo de organizadores conste de más de siete miembros; c) en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud de registro en el plazo de dos meses a partir de su presentación.
3 La Comisión registrará la iniciativa si: a) el grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero; b) en la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, la persona jurídica ha sido específicamente creada para gestionar la iniciativa y el miembro del grupo de organizadores nombrado como su representante tiene poderes para actuar en nombre de la persona jurídica; c) ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados; d) la iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria; e) la iniciativa no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del TUE y a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A la hora de establecer si se cumplen los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), la Comisión examinará la información facilitada por el grupo de organizadores de conformidad con el apartado 2. Si uno o varios de los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), no se cumplen, la Comisión denegará el registro de la iniciativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5.
4 Cuando considere que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3, párrafo primero, letras a), b), d) y e), pero no los establecidos en la letra c) de dicho párrafo, la Comisión deberá, en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud, informar al grupo de organizadores de su evaluación y de las razones que la justifican. En tal caso, el grupo de organizadores podrá bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión a fin de garantizar su conformidad con el requisito establecido en el apartado 3, párrafo primero, letra c), o bien mantener o retirar la iniciativa inicial. El grupo de organizadores informará a la Comisión acerca de su elección y de las razones que la justifican en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación de la Comisión y presentará, en su caso, modificaciones a la iniciativa inicial. Cuando el grupo de organizadores modifica o mantiene su iniciativa inicial de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado, la Comisión: a) registrará la iniciativa si cumple los requisitos establecidos en el apartado 3, párrafo primero, letra c); b) registrará parcialmente la iniciativa si una parte de ella, incluidos sus principales objetivos, no queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico a efectos de la aplicación de los Tratados; c) en otro caso, denegará el registro de la iniciativa. La Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información del grupo de organizadores a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado.
5 Las iniciativas que se registren se harán públicas en el registro. Cuando la Comisión registre parcialmente una iniciativa, publicará información sobre el alcance del registro de la iniciativa en el registro. En dicho caso, el grupo de organizadores se asegurará de que se informe a los firmantes potenciales del alcance del registro de la iniciativa y del hecho de que únicamente se recogerán declaraciones de apoyo en relación con ese alcance.
6 La Comisión registrará cada iniciativa con un número único de registro y lo comunicará al grupo de organizadores.
7 Cuando deniegue el registro de una iniciativa o solo la registre parcialmente de conformidad con el apartado 4, la Comisión motivará su decisión e informará al grupo de organizadores. También informará al grupo de organizadores de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición. La Comisión pondrá a disposición pública el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea todas las decisiones que adopte de conformidad con el presente artículo sobre las solicitudes de registro de propuestas de iniciativas ciudadanas.
8 La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones del registro de cada iniciativa.
Article 7 Retirada de una iniciativa
El grupo de organizadores podrá retirar una iniciativa registrada de conformidad con el artículo 6 en todo momento antes de su presentación a la Comisión con arreglo al artículo 13. Dicha retirada se publicará en el registro.
Article 8 Plazo de recogida
1 Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a doce meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «plazo de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de seis meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6. El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de esa fecha. Cuando, durante el plazo de recogida, el grupo de organizadores tenga intención de poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que haya transcurrido el plazo de recogida, informará a la Comisión de dicha intención como mínimo diez días hábiles antes de la nueva fecha escogida para el final del plazo de recogida. La Comisión comunicará a los Estados miembros la fecha a que se refiere el párrafo primero.
2 La Comisión indicará las fechas de inicio y final del plazo de recogida en el registro.
3 La Comisión pondrá fin al funcionamiento del sistema central de recogida en línea a que se refiere el artículo 10, y o el grupo de organizadores, según el caso, pondrá fin al funcionamiento del sistema individual de recogida en línea a que se refiere el artículo 11, en la fecha en que termine el plazo de recogida.
Article 9 Procedimiento de recogida de declaraciones de apoyo
1 Las declaraciones de apoyo podrán firmarse en línea o en formato papel.
2 Solo los formularios que se ajusten a los modelos incluidos en el anexo III podrán utilizarse para recoger las declaraciones de apoyo. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el grupo de organizadores cumplimentará los formularios incluidos en el anexo III. La información facilitada en ellos coincidirá con la incluida en el registro. Cuando el grupo de organizadores opte por la recogida de las declaraciones de apoyo en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, la Comisión será responsable de facilitar los formularios apropiados, de conformidad con el anexo III. Cuando una iniciativa haya sido registrada parcialmente con arreglo al artículo 6, apartado 4, los formularios incluidos en el anexo III, así como el sistema central de recogida en línea o el sistema individual de recogida en línea, según corresponda, reflejarán el alcance del registro de la iniciativa. Los formularios para la declaración de apoyo podrán adaptarse a efectos de la recogida en línea o en formato papel. El anexo III no será aplicable cuando los ciudadanos apoyen una iniciativa en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, utilizando sus medios de identificación electrónica notificados en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014, a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento. Los ciudadanos facilitarán su nacionalidad y los Estados miembros aceptarán el conjunto mínimo de datos para una persona física de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión .
3 Las personas que firmen una declaración de apoyo únicamente deberán facilitar los datos personales que se indican en el anexo III.
4 Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2019, de si desean ser incluidos en la parte A o B, respectivamente, del anexo III. Los Estados miembros que deseen ser incluidos en la parte B del anexo III indicarán el tipo o los tipos de número (de documento) de identificación personal mencionados en él. A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión publicará en el registro los formularios que figuran en el anexo III. Un Estado miembro incluido en una parte del anexo III podrá solicitar a la Comisión ser transferido a la otra parte del anexo III. Presentará su solicitud a la Comisión al menos seis meses antes de la fecha a partir de la que serán aplicables los nuevos formularios.
5 El grupo de organizadores será responsable de la recogida de las declaraciones de apoyo firmadas en formato papel.
6 Cada persona únicamente podrá firmar una sola vez una declaración de apoyo a una iniciativa determinada.
7 El grupo de organizadores informará a la Comisión del número de declaraciones de apoyo recogidas en cada Estado miembro al menos cada dos meses durante el plazo de recogida y del número final en un plazo de tres meses a partir del final de dicho plazo, para su publicación en el registro. Cuando el número requerido de declaraciones de apoyo no se haya alcanzado o a falta de respuesta del grupo de organizadores en el plazo de tres meses a partir del final del plazo de recogida, la Comisión procederá al cierre de la iniciativa y publicará un aviso a tal efecto en el registro.
Article 10 Sistema central de recogida en línea
1 A efectos de la recogida en línea de declaraciones de apoyo, la Comisión establecerá a más tardar el 1 de enero de 2020, y gestionará a partir de esa fecha, un sistema central de recogida en línea, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46. Los costes de establecimiento y funcionamiento del sistema central de recogida en línea serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La utilización del sistema central de recogida en línea será gratuita. El sistema central de recogida en línea será accesible para las personas con discapacidad. Los datos obtenidos a través del sistema central de recogida en línea se almacenarán en los servidores facilitados por la Comisión a tal efecto. El sistema central de recogida en línea permitirá cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel.
2 La Comisión velará por que las declaraciones de apoyo para cada iniciativa puedan recogerse a través del sistema central de recogida en línea durante el plazo de recogida determinado de conformidad con el artículo 8.
3 A más tardar diez días hábiles antes del inicio del plazo de recogida, el grupo de organizadores informará a la Comisión de si desea utilizar el sistema central de recogida en línea y de si desea cargar en el sistema las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel. Cuando un grupo de organizadores desee cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel, deberá cargarlas todas antes de que transcurran dos meses desde el final del plazo de recogida e informar de ello a la Comisión.
4 Los Estados miembros velarán por que: a) los ciudadanos puedan apoyar las iniciativas a través de declaraciones de apoyo en línea, utilizando los medios de identificación electrónica notificados o firmando la declaración de apoyo con una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014; b) el nodo e-IDAS de la Comisión desarrollado en el marco del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 sea reconocido.
5 La Comisión consultará a las partes interesadas acerca de la evolución del desarrollo y la mejora del sistema central de recogida en línea a fin de tener en cuenta sus sugerencias y preocupaciones.
Article 11 Sistemas individuales de recogida en línea
1 Cuando un grupo de organizadores no utilice el sistema central de recogida en línea, podrá recoger las declaraciones de apoyo en línea en varios de los Estados miembros o en todos ellos mediante otro sistema único de recogida en línea (en lo sucesivo, «sistema individual de recogida en línea»). Los datos recogidos a través del sistema individual de recogida en línea se almacenarán en el territorio de un Estado miembro.
2 El grupo de organizadores se asegurará de que el sistema individual de recogida en línea cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo y en el artículo 18, apartado 3, durante todo el plazo de recogida.
3 Después del registro de la iniciativa y antes del inicio del plazo de recogida, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades de control nacionales de conformidad con el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679, el grupo de organizadores pedirá a la autoridad competente del Estado miembro en el que se almacenen los datos recopilados a través del sistema individual de recogida en línea que certifique que dicho sistema cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. Cuando el sistema individual de recogida en línea cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo, la autoridad competente expedirá un certificado a tal efecto, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV, en el plazo de un mes a partir de la solicitud. El grupo de organizadores publicará una copia de ese certificado en el sitio web utilizado para el sistema individual de recogida en línea. Los Estados miembros reconocerán los certificados que expidan las autoridades competentes de otros Estados miembros.
4 Los sistemas individuales de recogida en línea tendrán las características técnicas y de seguridad adecuadas para garantizar durante todo el plazo de recogida que: a) las declaraciones de apoyo solo puedan ser firmadas por personas físicas; b) la información facilitada sobre la iniciativa coincida con la publicada en el registro; c) los datos de los firmantes sean recopilados de conformidad con el anexo III; d) los datos facilitados por los firmantes sean recopilados y almacenados de manera segura.
5 A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión adoptará actos de ejecución estableciendo especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22. La Comisión podrá solicitar asesoramiento a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) al elaborar las especificaciones técnicas a que se refiere el párrafo primero.
6 Cuando las declaraciones de apoyo se recojan a través de un sistema individual de recogida en línea, el plazo de recogida no podrá comenzar hasta que el certificado mencionado en el apartado 3 se haya expedido para dicho sistema.
7 El presente artículo se aplicará únicamente a las iniciativas registradas con arreglo al artículo 6 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Article 12 Verificación y certificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros
1 Cada Estado miembro verificará y certificará que las declaraciones de apoyo firmadas por sus nacionales cumplan las disposiciones del presente Reglamento (en lo sucesivo, «Estado miembro responsable»).
2 En un plazo de tres meses a partir del final del plazo de recogida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el grupo de organizadores presentará las declaraciones de apoyo, recogidas en línea o en formato papel, a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Estado miembro responsable. El grupo de organizadores solo presentará las declaraciones de apoyo a las autoridades competentes cuando se haya alcanzado el número mínimo de firmantes establecido en el artículo 3. Las declaraciones de apoyo se presentarán a cada autoridad competente del Estado miembro responsable una sola vez, utilizando el formulario que figura en el anexo V. Las declaraciones de apoyo que se hayan recogido en línea se presentarán con arreglo a un esquema electrónico puesto a disposición del público por la Comisión. Las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel y las obtenidas en línea mediante un sistema individual de recogida en línea se presentarán por separado.
3 La Comisión presentará las declaraciones de apoyo recogidas en línea a través del sistema central de recogida en línea y las recogidas en formato papel y cargadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, a la autoridad competente del Estado miembro responsable en cuanto el grupo de organizadores haya presentado el formulario que figura en el anexo V a la autoridad competente del Estado miembro responsable de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Cuando un grupo de organizadores haya recogido las declaraciones de apoyo mediante un sistema individual de recogida en línea, podrá pedir a la Comisión que las presente a la autoridad competente del Estado miembro responsable. La Comisión presentará las declaraciones de apoyo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, párrafos segundo, tercero y cuarto, utilizando el servicio de intercambio de archivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5.
4 En un plazo de tres meses a partir de la recepción de las declaraciones de apoyo, las autoridades competentes las verificarán mediante los controles apropiados, que podrán basarse en muestreos aleatorios, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales. Cuando las declaraciones de apoyo recogidas en línea y en formato papel se presenten por separado, dicho plazo no comenzará hasta que la autoridad competente las haya recibido todas. Para la verificación de las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel no se requerirá la autenticación de firmas.
5 Sobre la base de las verificaciones efectuadas, la autoridad competente certificará el número de declaraciones de apoyo válidas para el Estado miembro de que se trate. Ese certificado se expedirá gratuitamente al grupo de organizadores, utilizando el modelo que figura en el anexo VI. En el certificado se especificará el número de declaraciones de apoyo válidas recogidas en formato papel y en línea, incluidas las recogidas en formato papel y cargadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo.
Article 13 Presentación a la Comisión
En un plazo de tres meses a partir de la obtención del último certificado contemplado en el artículo 12, apartado 5, el grupo de organizadores deberá presentar la iniciativa a la Comisión. El grupo de organizadores presentará, cumplimentado, el formulario cuyo modelo figura en el anexo VII, junto con una copia, en formato papel o en formato electrónico, de los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 5. El formulario que figura en el anexo VII será puesto a disposición del público por la Comisión en el registro.
Article 14 Publicación y audiencia pública
1 Cuando la Comisión reciba una iniciativa válida cuyas declaraciones de apoyo se hayan recogido y certificado de conformidad con los artículos 8 a 12, publicará sin demora un anuncio a tal efecto en el registro y transmitirá la iniciativa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos nacionales.
2 En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública celebrada por el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo organizará la audiencia pública en sus locales. La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado. Se dará la oportunidad de asistir a la audiencia al Consejo, a las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil. El Parlamento Europeo velará por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes.
3 Después de la audiencia pública, el Parlamento Europeo evaluará el apoyo político a la iniciativa.
Article 15 Examen de la Comisión
1 En el plazo de un mes a partir de la presentación de la iniciativa, de conformidad con el artículo 13, la Comisión recibirá al grupo de organizadores al nivel adecuado, para que pueda explicar en detalle los objetivos de la iniciativa.
2 En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la iniciativa de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y después de la audiencia pública a que se refiere el artículo 14, apartado 2, la Comisión recogerá en una comunicación sus conclusiones de carácter jurídico y político sobre ella, las medidas que se propone adoptar, en su caso, y sus razones para la adopción o no de medidas. Cuando la Comisión tenga la intención de tomar medidas en respuesta a la iniciativa, incluida, en su caso, la adopción de una o varias propuestas de actos jurídicos de la Unión, la comunicación también indicará el calendario previsto para esas medidas. La comunicación se notificará al grupo de organizadores, así como al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se hará pública.
3 La Comisión y el grupo de organizadores informarán a los firmantes sobre la respuesta a la iniciativa de conformidad con el artículo 18, apartados 2 y 3. La Comisión facilitará, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, información actualizada sobre la ejecución de las medidas indicadas en la comunicación, adoptadas en respuesta a la iniciativa.
Article 16 Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado
El Parlamento Europeo evaluará las medidas adoptadas por la Comisión a raíz de su comunicación a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
Article 17 Transparencia
1 El grupo de organizadores facilitará, para la publicación en el registro, y en su caso en el sitio web de su campaña, información clara, precisa y exhaustiva sobre las fuentes de financiación para la iniciativa que excedan de 500 EUR por patrocinador. Las fuentes declaradas de financiación y apoyo, incluidos los patrocinadores, y los importes correspondientes serán claramente identificables. El grupo de organizadores facilitará, asimismo, información sobre las organizaciones que le asistan a título Voluntario cuando dicho apoyo no sea económicamente cuantificable. Esa información se actualizará al menos cada dos meses durante el período comprendido entre la fecha de registro de la iniciativa y la fecha de su presentación a la Comisión de conformidad con el artículo 13. La Comisión la pondrá a disposición del público de forma clara y accesible en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea.
2 La Comisión estará facultada para solicitar al grupo de organizadores información adicional y aclaraciones sobre las fuentes de financiación y apoyo declaradas de conformidad con el presente Reglamento.
3 La Comisión permitirá a los ciudadanos presentar una reclamación relativa a la integridad y exactitud de la información sobre las fuentes de financiación y apoyo declaradas por los grupos de organizadores y pondrá a disposición pública un formulario de contacto en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea a tal efecto. La Comisión podrá solicitar al grupo de organizadores información adicional sobre reclamaciones recibidas con arreglo al presente apartado y, según corresponda, actualizar la información sobre las fuentes declaradas de financiación y apoyo en el registro.
Article 18 Comunicación
1 La Comisión dará a conocer a la opinión pública la existencia, los objetivos y el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea a través de actividades de comunicación y campañas de información, contribuyendo así a promover la participación activa de los ciudadanos en la vida política de la Unión. El Parlamento Europeo contribuirá a las actividades de comunicación de la Comisión.
2 A efectos de las actividades de información y comunicación relacionadas con la iniciativa de que se trate y con sujeción al consentimiento expreso de los firmantes, su dirección de correo electrónico podrá ser recopilada por un grupo de organizadores o por la Comisión. Los firmantes potenciales serán informados de que su derecho a apoyar una iniciativa no está supeditado a dar su consentimiento a la recopilación de su dirección de correo electrónico.
3 Las direcciones de correo electrónico no podrán recopilarse en el marco de los formularios de declaración de apoyo. No obstante, podrán recopilarse al mismo tiempo que las declaraciones de apoyo, siempre que unas y otras se traten por separado.
Article 19 Protección de los datos personales
1 El representante del grupo de organizadores será el responsable del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales al recoger declaraciones de apoyo, direcciones de correo electrónico y datos sobre los patrocinadores de las iniciativas. Cuando se cree la persona jurídica a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 7 del presente Reglamento, dicha persona será la responsable del tratamiento.
2 Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento serán las responsables del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales a efectos de la verificación y la certificación de las declaraciones de apoyo.
3 La Comisión será responsable del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales que figuran en el registro, la plataforma colaborativa en línea, el sistema central de recogida en línea a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento y la recogida de las direcciones de correo electrónico.
4 Los datos personales facilitados en las declaraciones de apoyo se recopilarán a efectos de las operaciones necesarias para la recogida y el almacenamiento seguros de conformidad con los artículos 9 a 11, para la presentación a los Estados miembros, la verificación y la certificación de conformidad con el artículo 12, y para la realización de los controles de calidad y el análisis estadístico necesarios.
5 El grupo de organizadores y la Comisión, según corresponda, destruirán todas las declaraciones de apoyo firmadas a una iniciativa, así como sus copias, en un plazo no superior a un mes a partir de la presentación de la iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 13 o a más tardar 21 meses a partir del inicio del plazo de recogida, si este plazo fuese más breve. No obstante, cuando una iniciativa sea retirada después del inicio del plazo de recogida de las declaraciones de apoyo, todas ellas, así como sus copias, serán destruidas antes de que haya transcurrido un mes desde la retirada a que se refiere el artículo 7.
6 La autoridad competente destruirá todas las declaraciones de apoyo y las correspondientes copias a más tardar tres meses después de la expedición del certificado a que se refiere el artículo 12, apartado 5.
7 Las declaraciones de apoyo a una iniciativa determinada y las copias correspondientes podrán conservarse más allá de los plazos previstos en los apartados 5 y 6 cuando sea necesario para procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la iniciativa en cuestión. Serán destruidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de conclusión de dichos procedimientos en virtud de una decisión definitiva.
8 La Comisión y el grupo de organizadores destruirán los registros de las direcciones de correo electrónico recopiladas de conformidad con el artículo 18, apartado 2, a más tardar un mes después de la retirada de la iniciativa o 12 meses después del final del plazo de recogida o la presentación de la iniciativa a la Comisión respectivamente. No obstante, cuando la Comisión presente, por medio de una comunicación, las medidas que tenga la intención de adoptar de conformidad con el artículo 15, apartado 2, los registros de las direcciones de correo electrónico serán destruidos a más tardar tres años después de la publicación de la comunicación.
9 Sin perjuicio de sus derechos al amparo del Reglamento (UE) 2018/1725, los miembros del grupo de organizadores tendrán derecho a solicitar la retirada de sus datos personales del registro transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de registro de la iniciativa de que se trate.
Article 20 Autoridades competentes de los Estados miembros
1 A efectos del artículo 11, cada Estado miembro designará a una o varias autoridades competentes encargadas de expedir el certificado a que se refiere el artículo 11, apartado 3.
2 A efectos del artículo 12, cada Estado miembro designará a una autoridad competente encargada de coordinar el proceso de verificación de las declaraciones de apoyo y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 5.
3 A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2 a la Comisión. Informarán a la Comisión de toda actualización de dicha información. La Comisión publicará en el registro los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2.
Article 21 Comunicación de disposiciones nacionales
1 A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones específicas que adopten en aplicación del presente Reglamento.
2 La Comisión publicará esas disposiciones en el registro en la lengua utilizada para la comunicación por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1.
Article 22 Procedimiento de comité
1 Para la aplicación del artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 23 Poderes delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 para modificar los anexos del presente Reglamento, dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de dichos anexos.
Article 24 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 23 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 6 de junio de 2019.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 25 Revisión
La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada cuatro años. Dichos informes indicarán también la edad mínima para apoyar las iniciativas ciudadanas europeas en los Estados miembros. Los informes se harán públicos.
Article 26 Derogación
Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento (UE) n.o 211/2011. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 27 Disposición transitoria
Los artículos 5 a 9 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 seguirán siendo aplicables después del 1 de enero de 2020 a las iniciativas ciudadanas europeas registradas antes del 1 de enero de 2020.
Article 28 Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 5, y los artículos 20 a 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions