Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios
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Article 1 Criterios que deben cumplir los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
Para poder ser autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios, los operadores profesionales deberán cumplir los criterios siguientes: a) demostrar a la autoridad competente el conocimiento necesario de las normas aplicables a los exámenes efectuados de conformidad con el artículo 87 del Reglamento (UE) 2016/2031 en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas objeto de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de que se trate; b) demostrar a la autoridad competente el conocimiento necesario de las mejores prácticas y de las medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas contempladas en la letra a); c) disponer de un plan eficaz que debe seguirse en caso de sospecha de aparición o constatación de la presencia de las plagas contempladas en la letra a) que afecten o puedan afectar a sus vegetales, productos vegetales u otros objetos; d) demostrar a la autoridad competente los conocimientos y la competencia necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con las plagas pertinentes y para adoptar las medidas contempladas en la letra b); e) demostrar a la autoridad competente que poseen el equipo y las instalaciones necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos, o que pueden acceder a ellos, y que también tienen capacidad para adoptar las medidas contempladas en la letra b); f) designar a una persona de contacto responsable de la comunicación con la autoridad competente en lo relativo a las disposiciones del presente Reglamento y comunicar sus datos de contacto a la autoridad competente.
Article 2 Procedimientos que garantizan el cumplimiento de los criterios por los operadores profesionales
1 La autoridad competente se asegurará de que los operadores profesionales tengan acceso a directrices técnicas sobre los criterios que deben cumplirse en los exámenes relativos a la expedición de pasaportes fitosanitarios. Tales directrices técnicas estarán accesibles a través del sitio web oficial de cada autoridad competente y contendrán todos los elementos siguientes: a) información sobre las características biológicas de las plagas y sus vectores y sobre los aspectos biológicos pertinentes de los huéspedes afectados; b) información sobre los signos de la presencia de las plagas, los síntomas de infestación de los vegetales, productos vegetales u otros objetos por cada plaga y las modalidades de realización de inspecciones visuales, muestreos y ensayos; c) información sobre las mejores prácticas y sobre las medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas contempladas en el artículo 1, letra a); d) información sobre el establecimiento y el contenido del plan contemplado en el artículo 1, letra c).
2 Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas oportunas para verificar que los operadores profesionales cumplen todos los criterios establecidos en el apartado 1.
Article 3 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2020.
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