Reglamento (UE) 2019/973 de la Comisión, de 13 de junio de 2019, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bispiribaco, benzoato de denatonio, fenoxicarb, flurocloridona, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, propaquizafop y tebufenozida en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 4 de enero de 2020.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de enero de 2020.
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