Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece normas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión, y a las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida respecto de las que la opción a financiación depende de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en él (en lo sucesivo, «fecha de retirada»).
2 El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los programas de cooperación territorial regulados en el Reglamento (UE) 2019/491 del Parlamento Europeo y del Consejo y de las actividades de movilidad educativa en el marco del programa Erasmus+ reguladas en el Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2 Condiciones para optar a financiación
1 En caso de que el Reino Unido o una persona o entidad establecida en él reciba fondos de la Unión en el marco de una acción llevada a cabo en gestión directa, indirecta o compartida con arreglo a compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y de que la opción a financiación para dicha acción dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión, dicha persona o entidad podrán seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2019 tras la fecha de retirada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2: a) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2019, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Introducción y financiación del presupuesto general de la Unión» de la parte de ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 , adoptado el 12 de diciembre de 2018, una vez deducido el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento; b) que el Reino Unido haya abonado hasta el 13 de mayo de 2019, en la cuenta determinada por la Comisión, el primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por el resultado del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, reducido en el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluyendo ese mes, y el final del año 2019; c) que el Reino Unido haya confirmado, hasta el 30 de abril de 2019, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan todo el período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables, y d) que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el apartado 2 en la que se confirme que se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en las letras a), b) y c), del presente párrafo. El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se repartirá en cuotas iguales. El número de cuotas corresponderá al número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019. El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se consignará en el presupuesto general de la Unión como otros ingresos, previa deducción de un importe específico destinado a garantizar la distribución presupuestaria indicada en la columna «Total recursos propios» del cuadro mencionado en la letra a) del párrafo primero y con sujeción a las disposiciones prácticas específicas a tal efecto. El compromiso a que se refiere la letra c) del párrafo primero incluirá, en particular, la cooperación en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión y la aceptación de los derechos de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para acceder a los datos y documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y realizar controles y auditorías.
2 La Comisión adoptará una decisión acerca de si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la prórroga de los plazos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo. Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exija, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento previsto en el artículo 8.
Article 3 Continuación de la opción a financiación del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido
1 La opción a financiación del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido, determinada de conformidad con el artículo 2, seguirá aplicándose durante el año 2019 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que el Reino Unido, tras el primer pago efectuado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra b), haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión la mensualidad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el primer día laborable de cada mes hasta agosto de 2019; b) que el Reino Unido haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión, el primer día hábil del mes de septiembre de 2019, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, a menos que la Comisión comunique al Reino Unido, antes del 31 de agosto de 2019, un calendario diferente para este pago, y c) que no se hayan observado deficiencias significativas en la ejecución de los controles y auditorías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c).
2 En caso de que no se cumpla una o más de las condiciones recogidas en el apartado 1, la Comisión adoptará una decisión a tal efecto. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él dejarán de poder optar a financiación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y en los artículos 2 y 4, las acciones dejarán de poder optar a financiación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 5 dejará de ser aplicable.
3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 por lo que se refiere a un calendario diferente para el pago mencionado en el apartado 1, letra b), del presente artículo. Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exija, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento previsto en el artículo 8.
Article 4 Participación en convocatorias y opción a financiación de los gastos resultantes
1 A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra d), y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Reino Unido o las personas y entidades establecidas en él podrán optar a financiación en 2019 a efectos de las condiciones fijadas en cualquier convocatoria de propuestas, licitación, concurso o cualquier otro procedimiento que pueda implicar financiación procedente del presupuesto de la Unión en la misma medida que los Estados miembros y las personas o entidades establecidas en ellos, y podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero: a) los contratos que se firmen con arreglo al título VII del Reglamento Financiero hasta finales de 2019 se ejecutarán de conformidad con las condiciones que en ellos se establecen y hasta su vencimiento; b) los gastos en lo que respecta al régimen de pagos directos del Reino Unido para el año de solicitud 2019 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no podrán optar a financiación de la Unión.
2 El párrafo primero del apartado 1 no se aplicará: a) cuando la participación se limite a los Estados miembros y a las personas o entidades establecidas en ellos por razones de seguridad; b) a operaciones financieras realizadas en el marco de instrumentos financieros gestionados directa o indirectamente con arreglo al título X del Reglamento Financiero o a operaciones financieras garantizadas por el presupuesto de la Unión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo , o del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) establecido por el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 5 Otras adaptaciones necesarias
Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, a efectos de la aplicación de las normas que rigen las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, las convocatorias a que se refiere el artículo 4 y las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos firmados o adoptados a raíz de las convocatorias mencionadas en el artículo 4, que sean necesarias para dar efecto al artículo 2, apartado 1, y al artículo 4, apartado 1, el Reino Unido será considerado como un Estado miembro vinculado por las disposiciones del presente Reglamento. No obstante, ni el Reino Unido ni sus representantes estarán autorizados a participar en ningún comité que asista en la gestión con arreglo a las normas del acto de base pertinente, ni en grupos de expertos u otros organismos que asesoren sobre los programas o las acciones, a excepción de comités de control o similares que sean específicos para los programas concretos operativos, nacionales o similares en gestión compartida.
Article 6 Opción a financiación de las acciones relacionadas con el Reino Unido cuando los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión
1 Las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida en cuyo contexto los Estados miembros o personas o entidades establecidas en ellos reciban fondos de la Unión en virtud de compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y para las cuales la opción a financiación dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha de retirada, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 a partir de la fecha de retirada.
2 Las acciones para las que se cumpla el requisito para optar a financiación relativo a un número mínimo de participantes procedentes de distintos Estados miembros en un consorcio en la fecha de retirada a través de un miembro del consorcio que sea una persona o entidad establecida en el Reino Unido, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 si se cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 1, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.
3 El incumplimiento de la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), o de una decisión de la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 2, en relación con el incumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra c), será tenido en cuenta por el ordenador competente a efectos de la evaluación de una posible deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución del compromiso jurídico a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 7 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2 y 3 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 La delegación de poderes mencionada en los artículos 2 y 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2 y 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 8 Procedimiento de urgencia
1 Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2 Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
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