Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1344 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex15180091 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex15180095 (código TARIC 1518009510), ex15180099 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex27101943 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex27101946 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex27101947 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 27102011, 27102015, 27102017, ex38249992 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 38260010 y ex38260090 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030) y originarios de Indonesia.
2 Los tipos del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio provisionalCódigo TARIC adicionalPT Ciliandra Perkasa8,0 %B786PT Intibenua Perkasatama y PT Musim Mas (Grupo Musim Mas)16,3 %B787PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo (Grupo Permata)18,0 %B788PT Wilmar Nabati Indonesia y PT Wilmar Bioenergi Indonesia (Grupo Wilmar)15,7 %B789Todas las demás empresas18,0 %C999
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días civiles a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Consejero Auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si es procedente aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de cuatro meses.
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