Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1692 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 sobre la aplicación de determinadas disposiciones de registro y puesta en común de datos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo tras la expiración del plazo de registro definitivo para las sustancias en fase transitoria (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Cálculo de las cantidades de las sustancias en fase transitoria
El método específico para calcular las cantidades anuales de las sustancias en fase transitoria, según lo establecido en el artículo 3, apartado 30, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, seguirá aplicándose únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Cuando un solicitante de registro haya completado el registro de una sustancia, calculará a continuación su cantidad de esa sustancia por año civil de conformidad con el artículo 3, apartado 30, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Article 2 Requisitos de registro para determinadas sustancias en fase transitoria con un volumen reducido
La expiración del régimen transitorio para las sustancias en fase transitoria del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no afectará a la aplicabilidad del artículo 12, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
Article 3 Obligaciones en materia de puesta en común de datos después del registro
Tras el registro de una sustancia, los solicitantes de registro, incluidos los que presenten conjuntamente datos con otros solicitantes de registro, seguirán cumpliendo sus obligaciones en materia de puesta en común de datos de forma justa, transparente y no discriminatoria, tal como se especifica en el título III del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9. En este contexto, los solicitantes de registro podrán utilizar plataformas de comunicación informales similares a los foros de intercambio de información sobre sustancias a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Article 4 Deber de solicitar información y poner en común datos en relación con las sustancias en fase transitoria
1 Cuando las negociaciones de puesta en común de datos realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no permitan llegar a un acuerdo, las disposiciones de dicho artículo se aplicarán únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.
2 Después del 31 de diciembre de 2019, los prerregistros efectuados de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dejarán de ser válidos y los artículos 26 y 27 se aplicarán a todas las sustancias en fase transitoria.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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