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Reglamento (UE) 2019/1735 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

CELEX
32019R1735
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-17
In force since
2019-10-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, y a condición de que el suministro de dicha asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán al suministro de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados.».

Article 19 bis

1 El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Estas funciones incluyen: a) en lo que respecta al Consejo, la preparación y realización de modificaciones del anexo I; b) en lo que respecta al Alto Representante, la preparación de modificaciones del anexo I; c) en lo que respecta a la Comisión: i) la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas financieras restrictivas de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público, ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2 El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo I.

3 A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión mencionado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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