Reglamento (UE) 2019/1791 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-decanol, 2,4-D, ABE-IT 56, ciprodinilo, dimetenamida, alcoholes grasos, florpirauxifeno-bencilo, fludioxonil, fluopiram, mepicuat, pendimetalina, picolinafeno, piraflufeno-etilo, piridabeno, ácido S-abscísico y trifloxistrobina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable a partir del 13 de agosto de 2019 en lo relativo a los LMR del piridabeno.
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